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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394115 Artículo 7º.- Las Comisiones Especiales, tendrán como sede la ofi cina del CONAFU; sus reuniones se realizarán obligatoriamente con la presencia de sus tres (03) miembros, los acuerdos serán adoptados por unanimidad o mayoría. CAPÍTULO III DEL PROCESO DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- Habiendo tomado conocimiento de un acto que amerite una investigación o recepcionada la denuncia administrativa, el Pleno del CONAFU, previo informe de la Comisión Jurídica y de ameritarlo, instaurará el procedimiento respectivo y designará a la Comisión Especial. Artículo 9º.- Expedida la Resolución de instauración del Proceso Disciplinario de Infracciones Administrativas con los cargos que se imputan, la Comisión Especial notifi cará por escrito al procesado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su instalación. Artículo 10º.- El procesado tiene derecho a presentar las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa para cuyo efecto la Comisión le facilitará el acceso a los antecedentes que dieron lugar al proceso. Artículo 11º.- El descargo deberá ser presentado por escrito, conteniendo la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso. Artículo 12º.- El término para la presentación de los descargos es de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación; excepcionalmente, cuando existe causa justifi cada y a pedido del interesado, se prorrogará a cinco (05) días hábiles más. Artículo 13º.- A solicitud del procesado, podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral, efectuado personalmente, para lo cual, se señalará fecha y hora únicas. Artículo 14º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones Especiales del Proceso Administrativo Disciplinario tendrán las siguientes atribuciones: a)Solicitar la información necesaria a cualquier promotor, Miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno y Consejos Académicos, los mismos que están en la obligación de proporcionarlas. b) Apreciar el mérito de los descargos y demás pruebas que obren en autos. c) Realizar las diligencias que estime pertinentes. Artículo 15º.- Concluida su labor, la Comisión Especial suscribirá el Acta respectiva y formulará la recomendación para la absolución o imposición de la sanción, especifi cando el tipo de sanción; elevando los actuados al Pleno del CONAFU. Es prerrogativa del Pleno del CONAFU determinar la absolución o imposición de la sanción. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES Artículo 16º.- Las faltas que son de competencia de las Comisiones Especiales del Proceso Administrativo Disciplinario son las siguientes: a) Incumplimiento de las Leyes, los reglamentos y disposiciones del CONAFU. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Presidencia del CONAFU, o por la Secretaría General por encargo de la primera. c) La negligencia en el desempeño de las funciones. d) El impedir la actuación de diligencias programadas por los funcionarios del CONAFU en los locales universitarios. e) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad universitaria bajo su cuidado y administración; Artículo 17º.- Las faltas indicadas en el numeral anterior acarrean alternativamente la llamada de atención por escrito, la cesación temporal sin goce de remuneraciones hasta por cuatro (04) meses o en su caso la vacancia. CAPÍTULO V DE LA DURACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 18º.- El Proceso Disciplinario de Infracciones Administrativas será escrito y sumario y no excederá del tiempo máximo permitido por Ley. Artículo 19º.- El Proceso Disciplinario de Infracciones Administrativas deberá iniciarse, en el plazo no mayor de (01) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. En caso contrario, se declarará prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar. Artículo 20º.- La Comisión Especial podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que sean necesarios. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Expedida la Resolución correspondiente, sólo procede contra ella la interposición del Recurso de Reconsideración en los plazos establecidos en la Ley N° 27444. Segunda.- Cuando la Comisión Especial tenga en trámite un hecho específi co y llegue a su conocimiento otro caso sobre una nueva falta en la que se encuentre involucrado el mismo administrado, se considerará como circunstancia agravante para efecto de recomendar la sanción a aplicarse. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 333889-2 Disponen que participantes de concursos de plazas docentes que no obtengan nota aprobatoria en la clase modelo no podrán ser contratados ni propuestos por invitación por la universidad organizadora RESOLUCIÓN Nº 536-2008-CONAFU Lima, 19 de diciembre del 2008 VISTO: el Acuerdo Nº 507-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 09 y 10 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo, reconociendo a las comisiones organizadoras a propuestas de los promotores; Que, en el inciso b) del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, se establece que: … “b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, en inciso a) del Artículo 4º del Estatuto del CONAFU, se establece que:… “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente”; Que, en el inciso t) del Artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, el CONAFU autoriza a las Universidades bajo su competencia, la Contratación de Docentes por Invitación; sin embargo se debe tener en cuenta que debe existir un mínimo de requisitos para dichos contratos;