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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (10/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394169 Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 79º, Incisos 1.1 y 1.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuanto a la organización del espacio físico y uso del suelo, las Municipalidades Provinciales tienen entre otras, la función específi ca y exclusiva de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y otros, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el mismo que constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las Municipalidades en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Que, de acuerdo al Artículo 4º del referido Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planifi cación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en el ámbito urbano y rural de la provincia. Que, de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico- normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, el mismo que debe incluir, entre otras previsiones, a la Zonifi cación de Usos del Suelo Urbano y su normativa. Que, el Artículo 28º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano defi ne que la Zonifi cación de Usos del Suelo Urbano es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fi nes de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Que el Artículo 29º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano precisa que la zonifi cación regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, y se concreta en Planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas. Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 25 de Septiembre del 2007, establece que las Municipalidades contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la publicación de la citada Ley, para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, de ser el caso. Que, en este contexto, la Municipalidad de Huaral ha suscrito un Convenio Interinstitucional de Asistencia Técnica con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral y del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral. Que, de conformidad con la citada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dentro de las responsabilidades de la Municipalidad Provincial de Huaral se encuentra el ordenamiento urbano de la ciudad de Huaral, a fi n de mejorar las condiciones del desarrollo de la ciudad para los próximos años, de acuerdo con su dinámica urbana actual. Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante Ordenanza Nº 019-2007-MPH, la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado del planeamiento urbano de la Provincia, de las actividades de defensa civil, y del correspondiente desarrollo integral y armónico dentro de la jurisdicción de Huaral. Que, en este sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la esta Corporación Edil, a través del Informe de Visto, ha elaborado un Esquema de Zonifi cación Urbana de la Ciudad de Huaral, y un proyecto de Ordenanza para su aprobación respectiva; en tanto se formula, consulta y aprueba el respectivo Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaraz, a fi n de mejorar el otorgamiento de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, de Certifi cados de Zonifi cación y Vías, otros. Que, con Informe Nº 042-2009-MPH-GAJ/CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta que resulta viable la aprobación temporal del Esquema de Zonifi cación Urbana de la Ciudad de Huaral conforme a la propuesta de Ordenanza generada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, como consecuencia de lo descrito en los considerandos que anteceden, la Gerencia Municipal, luego de la revisión efectuada, recomienda elevar los actuados al Pleno de sesión de Concejo a fi n de que se apruebe la Ordenanza, previa presentación de Dictamen de la Comisión correspondiente. Que, por medio del Dictamen Nº 001-2009-MPH- CDUTSV, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial recomienda al pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza “Esquema de Zonifi cación Urbana de la Ciudad de Huaral”; asimismo, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2009, puesto a consideración del Pleno el Proyecto de Ordenanza mencionado, fue aprobado en forma unánime. Que, mediante Memorándum Nº 386-2009/MPH- GDU recibido en fecha 1 de Abril del 2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que existía un error en el proyecto Propuesto respecto a la Zonifi cación de Comercio central, debiendo decir Comercio Vecinal (C-3) de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2003-vivienda, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, sometido a Orden del Día en Sesión Ordinaria señalada en el exordio, el Concejo por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESQUEMA DE ZONIFICACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE HUARAL Artículo Primero.- APROBAR el Esquema de Zonifi cación Urbana de la Ciudad de Huaral, documento que obra en anexo adjunto y el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huaral se ciñan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza y del Plano de Zonifi cación en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, derogándose todo lo que se oponga. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 334693-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 003-2009-MPH “Campaña Predial y Vehicular 2009” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MPH Huaral, 1 de abril del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Técnico Nº 008-2009-GAT/MPH de fecha 25 de marzo del 2009 a través del cual la Gerencia