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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (10/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394162 su crecimiento económico en el 2009, así como la inversión sostenida en infraestructura. En el caso del Perú, aun cuando se prevé que el crecimiento de la economía peruana se desacelerará en el año 2009, el sector de construcción mantendrá su crecimiento, lo que originaría un incremento en las importaciones de cemento a nuestro país. Los otros mercados de exportación de Cemex muestran situaciones disímiles. Mientras los mercados de mayor relevancia para las exportaciones dominicanas como Jamaica, Antigua y Barbuda, Dominica y Bahamas podrían incrementar su demanda como consecuencia de una tasa de expansión económica superior a la del año 2008, otros mercados de menor importancia para las exportaciones dominicanas como Guyana, Curazao, Bonaire y Bermudas podrían reducir su demanda de cemento, considerando la desaceleración del crecimiento de su PBI en el año 2009. De acuerdo con lo expuesto, las exportaciones de Cemex al Perú podrían alcanzar 315 518 TM en el año 2009, lo que representaría un 4,42% de la demanda interna peruana en el mismo período20, tal como se explica en el Informe Nº 021-2009/CFD-INDECOPI. III.4.5 Los probables efectos de los precios de las importaciones investigadas sobre la RPN El Acuerdo Antidumping establece que la evaluación de una alegación de amenaza de daño debe comprender el análisis del probable efecto que pudieran tener los precios de las importaciones objeto de dumping en los precios ex - fábrica de la RPN en un futuro cercano. A lo largo del período investigado, el precio promedio CIF de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno fue 10% menor que el precio de Cementos Lima y 3.3% menor que el precio de Cemento Andino. Asimismo, al analizar el precio de comercialización del producto investigado en el mercado nacional, se observa que éste fue sólo 1,7% menor al de la RPN en el período julio - setiembre 2007. Ello explica que, aun cuando el precio de las importaciones objeto de dumping fue inferior al precio de la RPN desde su ingreso al mercado y dichas importaciones ingresaron a competir principalmente en la zona de infl uencia de la empresa solicitante, los precios de la RPN no se han visto afectados ni se ha evidenciado una presión a la baja de los mismos. Sin embargo, atendiendo a que la reducción del arancel 12% a 0% a la importación de cemento aprobada en el año 2007 no fue trasladada al precio de comercialización del producto en cuestión, éste podría incluso reducirse en 12% en el futuro -magnitud similar a la rebaja del arancel-, hasta alcanzar un precio estimado de S/. 14,51 nuevos soles por bolsa de 42.5 Kg. En este punto, es pertinente señalar que si bien Cementos Lima estimó que el precio del producto denunciado en el mercado interno podría reducirse hasta S/. 12,40 nuevos soles por bolsa de 42.5 Kg., tal estimación no se fundamenta en el análisis de hechos previsibles e inminentes, sino sobre el supuesto de una posible estrategia predatoria o una represalia comercial cuyo análisis no forma parte del análisis técnico que debe efectuarse en el presente procedimiento con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC. Considerando que la reducción en el precio del producto denunciado podría alcanzar un precio estimado de S/. 14,51 nuevos soles, corresponde analizar si tal reducción conseguiría, junto con el incremento de las importaciones, materializar la amenaza de daño importante a la RPN alegada por Cementos Lima. III.4.6 La materialización de la presunta amenaza de daño alegada por Cementos Lima En el Informe Nº 021-2009/CFD-INDECOPI se refi ere que, a la fecha, la RPN no ha experimentado daño como consecuencia de las importaciones de cemento a precios dumping y que, de mantenerse dicha situación, la RPN no podría verse afectada. En efecto, pese al incremento de las importaciones de cemento dominicano y el menor precio de comercialización de dicho producto, la RPN se mantiene sólida y registra una situación económica favorable, evidenciada por el crecimiento de la producción, ventas, utilidades y productividad. Si bien Cementos Lima proyectó que sus ventas caerían en 16% en el año 2008 respecto a lo registrado en el año 2006, se ha comprobado que en el primer semestre de 2008 éstas se incrementaron 43.2% respecto a las registradas en similar período en el año 2006, lo cual no sólo no muestra daño o amenaza de daño a la RPN, sino que revela que la rama ha crecido y ha obtenido mayores ventas y utilidades al año siguiente de presentada la denuncia. De otro lado, como se ha explicado en acápites previos, se ha determinado que resulta previsible que, ante la desaceleración del mercado dominicano en el año 2009, Cemex incremente su capacidad exportadora hasta 1,066 millones de TM, con lo cual, podría exportar al Perú volúmenes que representen el 4,42% del mercado peruano en dicho período. De igual manera, se ha determinado que resulta previsible que el precio de comercialización del producto importado se reduzca, pudiendo incluso alcanzar el precio de S/. 14,51 nuevos soles por bolsa de 42,5 Kg., atendiendo a la rebaja del arancel a la importación de cemento de 12% a 0% en el año 2007. En tal sentido, si se considera que la participación de mercado de las importaciones denunciadas podría aproximarse a 4,42% en el año 2009, e incluso un porcentaje menor en los años siguientes, a medida que el mercado interno dominicano se recupere, no es posible concluir que existe una amenaza de daño importante e inminente a la RPN. Ello, en atención a que, a pesar del incremento de los volúmenes enviados al Perú, las importaciones dominicanas mantendrían una reducida participación en el mercado que no podría signifi car una amenaza de daño importante a la RPN, al menos, no de manera inmediata o inminente como lo establece el Acuerdo Antidumping. Asimismo, aun cuando el precio del producto importado se pudiese reducir hasta S/. 14,51 nuevos soles por bolsa de 42,5 Kg., frente a la reducida participación de mercado que podrían alcanzar dichas las importaciones en el año 2009, no resulta previsible e inminente que el precio de la RPN se vea afectado. En consecuencia, a pesar de haberse demostrado la existencia de dumping, no se concluye que exista una amenaza de daño importante a la RPN en los términos establecidos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, incluso considerando el cambio previsible de circunstancias analizado en los acápites precedentes. III.5 Existencia de la presunta relación causal entre el dumping y la amenaza de daño a la rama de producción nacional Conforme a lo desarrollado en los acápites precedentes, si bien se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 110.53% en las exportaciones al Perú del producto denunciado, no se ha comprobado la existencia de la amenaza de daño a la RPN. Considerando ello, tampoco se cumple el requisito de causalidad establecido en la legislación antidumping. Siendo ello así, al amparo de lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC, no corresponde aplicar derechos antidumping a las importaciones de cemento Pórtland gris originario de la República Dominicana, producido por Cemex Dominicana. IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Sobre la base del análisis del desempeño de la RPN efectuado en el Informe Nº 021-2009/CFD-INDECOPI, esta Comisión ha podido corroborar que las proyecciones de daño inminente presentadas por Cementos Lima al inicio del procedimiento no sólo no se han verifi cado en el año 2008, sino que, por el contrario, han mostrado un excelente desempeño económico y fi nanciero de la RPN, a pesar de la presencia de las importaciones a precios dumping. Tal desempeño se ha evidenciado en el incremento promedio de la producción (14,6%), ingresos (14,56%) y utilidad operativa (23,67%) de Cementos Lima entre julio del 2007 y similar período del año 2008. Independientemente de las razones por las cuales no ha variado el ritmo de crecimiento de las importaciones, lo cierto es que no existen elementos de prueba o indicios que permitan inferir que la amenaza de daño importante alegada por la RPN se materialice en el futuro inmediato, considerando 20 Si bien en el documento de Hechos Esenciales se estimó que las exportaciones dominicanas al Perú podrían totalizar 738,384 TM y 1,484,172 TM en los años 2008 y 2009, respectivamente, dicho cálculo se efectuó sobre la hipótesis de que el Perú fuera el único mercado de exportación. Sin embargo, concluida la investigación, y a partir de información sobre las exportaciones de la empresa denunciada y sus compromisos de venta con terceros mercados de destino para sus exportaciones (como por ejemplo, Haití), se ha estimado con precisión los excedentes de producción que podrían ser redireccionados al Perú sobre la base de los elementos de juicio disponibles y considerando los hechos previsibles e inminentes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Antidumping.