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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394163 la reducida participación de mercado que podrían alcanzar las importaciones dominicanas en el año 2009, e inclusive, en años posteriores, considerando los hechos previsibles e inminentes expuestos en el Informe Nº 021-2009/CFD-INDECOPI. En consecuencia, sobre la base de la información que ha sido aportada por las partes y recogida por la Comisión en el curso de la investigación, se concluye que no resulta previsible ni inminente que se materialice el supuesto de daño alegado por la RPN y, por tanto, no existe amenaza de daño ni relación causal posible. Por tanto, corresponde declarar infundada la solicitud formulada por Cementos Lima para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Pórtland gris originarias de la República Dominicana y producido por Cemex. Finalmente, no puede dejar de indicarse que la decisión adoptada a través de este pronunciamiento se basa en el análisis de los distintos indicadores económicos y fi nancieros de la industria nacional, así como en un estudio prospectivo de hechos previsibles e inminentes que podrían producirse en el mercado nacional de cemento gris. En tal sentido, nada obsta para que, de producirse cambios signifi cativos en los hechos que sirven de base al presente pronunciamiento, la industria nacional pueda invocar en su oportunidad la aplicación de medidas de defensa comercial que correspondan conforme al marco normativo que rige la OMC. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 021-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 07 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud formulada por Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cementos Pórtland gris originarias de la República Dominicana, producido por Cemex Dominicana S.A. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 334712-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de oficina especial permanente en la provincia de Huaura RESOLUCIÓN SBS Nº 1974-2009 Lima, 25 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial Permanente ubicada en la avenida San Martín Nº 355, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la referida Ofi cina Especial Permanente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 062-2009-DEM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de la Ofi cina Especial Permanente ubicada en la avenida San Martín Nº 355, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 334853-1 Autorizan al HSBC Bank Perú la apertura de agencia en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 2076-2009 Lima, 1 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 38-2009- DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales”; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú, para la apertura de una (1) agencia ubicada en Av. Balta Nº 599, Edf. Pis/Ref (Mz. 147 - Lote 10) (Mz 147 Lote 9), distrito del Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 334443-1