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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394170 de Administración Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 003-2009-MPH que aprueba la “Campaña Predial y Vehicular 2009”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, con Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MPH de fecha 22 de enero del 2009, se aprueba la Codificación Catastral, disponiendo la obligatoriedad de su uso y actualización catastral a fin de identificar a los predios urbanos del distrito y provincia de Huaral, codificación que en formato digital se encuentra formando parte del Sistema de Información Catastral, de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009- MPH de fecha 26 de febrero del 2009, se establece formal y oficialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2009, mediante la modalidad de Declaración Jurada; fijándose el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2009 hasta el 31 de marzo del 2009. Que, la primera disposición transitoria y final de dicha norma legal faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación; asimismo, la segunda disposición transitoria y final faculta a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la citada Ordenanza. Que, a través del Informe Técnico de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria indica en el punto 4.4 de su Informe que se hace imprescindible establecer una prórroga a la Ordenanza Municipal Nº 003-2009- MPH que establece la “Campaña Predial y Vehicular 2009”, con la finalidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2009-MPH “Campaña Predial y Vehicular 2009” hasta el 29 de mayo del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional el cumplimiento del presente Decreto; a Secretaria General su publicación y a Imagen Institucional la difusión correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar al Gerente de Administración Tributaria establecer un Cronograma de Vencimiento Alfabético respecto a la prórroga de la “Campaña Predial y Vehicular 2009”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 334699-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2009-MPH “Beneficio Fiscal 2009” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MPH Huaral, 7 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Técnico Nº 010-2009-GAT/MPH de la fecha, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPH que aprueba la “Campaña Benefi cio Fiscal 2009”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, con Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MPH de fecha 22 de enero del 2009, se aprueba la Codificación Catastral, disponiendo la obligatoriedad de su uso y actualización catastral a fin de identificar a los predios urbanos del distrito y provincia de Huaral, codificación que en formato digital se encuentra formando parte del Sistema de Información Catastral, de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2009- MPH de fecha 26 de febrero del 2009, se establece la Campaña “Beneficio Fiscal 2009, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de su vigencia, estipulando que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, por treinta (30) días calendarios; dicha Ordenanza fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 8 de marzo del 2009. Que, la primera disposición transitoria y final de dicha norma legal faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación; asimismo, la segunda disposición transitoria y final faculta a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la citada Ordenanza. Que, a través del Informe Técnico de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta en los Puntos 4.1 y 4.2 que la Ordenanza precitada ha tenido la acogida de parte de los Contribuyentes, cuyo efecto se han visto reflejado en un incremento importante de la recaudación y que no obstante ello, aún queda pendiente un importante grupo de administrados, que no se han beneficiado de los alcances establecidos en la Ordenanza señalada. Que, de igual forma, el Gerente de dicha Oficina señala en el punto 5.1 de su Informe que se hace necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 002- 2009-MPH que establece la Campaña “Beneficio Fiscal 2009”, hasta el 29 de mayo del 2009. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2009-MPH “Benefi cio Fiscal 2009” hasta el 29 de mayo del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional el cumplimiento del presente Decreto; a Secretaria General su publicación y a Imagen Institucional la difusión correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar al Gerente de Administración Tributaria establecer un Cronograma de Vencimiento Alfabético respecto a la prórroga de la “Campaña Benefi cio Fiscal 2009”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 334696-1