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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (11/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394180 24 de marzo de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, e Informe Nº 068-2009-INPE/08 de fecha 27 de marzo de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, el cual culminó el 01 de mayo de 2008, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, suscribiéndose posteriormente una contratación complementaria y una prestación adicional a fi n de no desabastecer de alimentos al citado establecimiento penitenciario; Que, asimismo informan que estando próxima a vencerse la prestación adicional y encontrándose impugnada la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 convocada para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, se solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, la cual fue atendida mediante Resolución Presidencial Nº 426-2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 015-2008- INPE/21, el cual, por el monto adjudicado culminó el 24 de setiembre de 2008, cuando aún se encontraba el recurso de apelación en el CONSUCODE para su pronunciamiento. Esta situación generó que la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitara nuevamente y por la misma causal, la exoneración del correspondiente proceso, el cual se aprobó a través de la Resolución Presidencial Nº 591-2008-INPE/P de fecha 24 de setiembre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 022-2008-INPE/21, el cual, por el monto adjudicado culminó el 27 de octubre de 2008; Que, encontrándose en ejecución el Contrato Nº 015- 2008-INPE/21, el Tribunal del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 2627-2008-TC-S1 de fecha 17 de setiembre de 2008, dispuso, entre otros, dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem 1 y 2: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas y Bagua Grande, respectivamente, ordenando que se admita y califi que nuevamente las propuestas de los postores impugnantes. En cumplimiento de lo dispuesto por el CONSUCODE, el Comité Especial con fecha 29 de setiembre de 2008 otorgó la buena pro al Consorcio C & L Llamame – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de los Items 1 y 2; Que, sin embargo, con fecha 06 de octubre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE comunica que la empresa CEDAQUI EIRL interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Item 1, correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por lo que el proceso de selección, respecto al referido Item 1 quedó suspendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie, lo que ocurrió a través de la Resolución Nº 3416-2008-TC- S1 de fecha 28 de noviembre de 2008, declarándolo nulo y disponiendo además que se retrotraiga a la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases; Que, no habiendo culminado el citado proceso de selección, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 628-2008-INPE/P de fecha 27 de octubre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 028-2008-INPE/21, el cual, por el plazo culminó el 24 de diciembre de 2008; Que, siguiendo con el desarrollo del proceso de selección y de acuerdo a las disposiciones emitidas por el CONSUCODE a través de la Resolución Nº 3416-2008-TC-S1 de fecha 28 de noviembre de 2008, el Comité Especial el 09 de enero de 2009 otorgó la buena pro del Item 1 al Consorcio La Favorita Peruana SRL – Distribuciones Géminis SJT EIRL, sin embargo, con fecha 21 de enero de 2009 el CONSUCODE comunica que se ha interpuesto recurso de apelación contra el referido Item 1, por lo que a partir de esa fecha el proceso de selección ha quedado suspendido; Que, este hecho generó que la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitara a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 735- 2008-INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 035-2008- INPE/21 el 24 de diciembre de 2008, el cual por el plazo culminó el 20 de febrero de 2009; Que, ante este nuevo acontecimiento y no habiendo culminado el citado proceso de selección, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 102-2009-INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 003-2009-INPE/21 el 16 de febrero de 2009, el cual, por el plazo culmina el 03 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Nº 567-2009-TC-S1 de fecha 23 de febrero de 2009, el Tribunal del CONSUCODE se pronuncia sobre el recurso de apelación declarando nulo de ofi cio el otorgamiento de la buena pro y disponiendo que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informa que a través del Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Siendo el caso que mediante Resolución Presidencial Nº 080-2009-INPE/P de fecha 09 de febrero de 2009, se autoriza una modifi cación presupuestal para incrementar el presupuesto de las Unidades Ejecutoras a fi n de que puedan fi nanciar el incremento del precio de la ración de internos y personal; Que, de otro lado la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que mediante Resolución Directoral Nº 012- 2009-INPE/21 de fecha 19 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción, en el cual se programó la Licitación Pública para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad del E.P. Chachapoyas”. También informa que mediante Resolución Directoral Nº 057-2009-INPE/21 fue cancelado el ítem 1: “Suministro de alimentos preparados para el E.P. Chachapoyas”, derivado de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21, sin embargo, como dicho proceso después que se declaró su nulidad no se había convocado, la Ofi cina regional señala que antes de la nueva convocatoria no se puede publicar la resolución de cancelación en el SEACE; Que, mediante Informe Nº 033-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 23 de marzo de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 003-2009-INPE/21 estaría culminando el 01 de abril de 2009, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, por lo tanto, el desabastecimiento se produciría a partir del 02 de abril de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 043-2009-INPE/21.02 de fecha 23 de marzo de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se viene presentando durante el desarrollo del proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por el período de setenta y un (71) días calendario, hasta por un monto total de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veintiuno con 00/100 nuevos soles (S/. 159 821,00), de acuerdo al cuadro de