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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394178 que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos, adjuntando copia del Certifi cado de Matrícula de Naves de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM. En dicho Certifi cado se puede apreciar que la titularidad de la referida embarcación la tiene PESQUERA EXALMAR S.A, y que la capacidad de bodega es de 190.93 m3; Que con la presentación del Certifi cado de Matrícula de Naves de la embarcación pesquera FARALLON, se subsanó el motivo por el cual se declaró el abandono del procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que PESQUERA EXALMAR S.A., mediante el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado de Matrícula de la Nave, acredita la propiedad de la embarcación pesquera FARALLON, de matrícula CE-3042-PM, por lo tanto en consideración con los Informes Nºs. 676-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 239- PRODUCE/DGEPP, resulta procedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 676-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por PESQUERA EXALMAR S.A, contra la Resolución Directoral Nº 581-2008- PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenta resolución. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera FARALLON, de matrícula CE-3042-PM, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 612-95-PE, a favor de PESQUERA FARALLON S.A, para operar la embarcación pesquera denominada FARALLON, de matricula CE-3042-PM. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera FARALLON, de matrícula CE- 3042-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA FARALLON S.A. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 334840-4 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 117-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2009 Visto el escrito con registro N° 00014914-2007- 8 de fecha 12 de marzo del 2009, presentado por EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 427-97-PE del 23 de setiembre del 1997, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que por Resolución Directoral N° 431-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se declaró en abandono la solicitud presentada por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que a través del Informe N° 019-2008-PRODUCE/ OGAJ-YCO de fecha 13 de febrero del 2008, se concluyó que con relación al recurso administrativo interpuesto por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 431-2007-PRODUCE/DGEPP, encauzado como apelación, había operado el silencio administrativo positivo; por lo que consecuentemente, habiéndose aprobado automáticamente con fecha 4 de enero del 2008, la nulidad de la referida solicitud impugnada, se recomendó remitir el expediente administrativo de la solicitud de autorización para el incremento de capacidad del establecimiento industrial pesquero a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a efectos que se continúe con el trámite correspondiente; Que mediante Resolución Directoral N° 117-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de febrero del 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. para incrementar la capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, debido a que no había cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP ; Que mediante el escrito del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra Resolución Directoral N° 117- 2009-PRODUCE/DGEPP, adjuntando como nueva prueba el Protocolo Técnico Sanitario de fecha 26 de febrero del 2009, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP;