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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394179 Que los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba; Que con relación al recurso de reconsideración interpuesto por la citada empresa, cabe indicar que mediante la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y demás normas complementarias, se establecieron- entre otras disposiciones- los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos industriales y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. En tal sentido, mediante Ofi cios Nºs. 1088-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 1104- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 1896-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fechas 9 de marzo de 2007, 13 de marzo de 2008 y 7 de mayo de 2008, respectivamente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, requirió a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. la presentación del Protocolo Sanitario, el mismo que recién ha sido emitido con fecha 26 de febrero de 2009, y presentado a la Administración el 12 de marzo del 2009, a través del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 117-2009-PRODUCE/DGEPP, es decir, con posterioridad a casi dos años de haberse iniciado el referido procedimiento administrativo, el 28 de febrero del 2007 mediante Escrito de Registro N° 00014914; en consecuencia corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 180-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 117- 2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tumbes y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 334840-5 RELACIONES EXTERIORES Designan Agregada Civil en la Embajada del Perú en la República Italiana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0569/RE Lima, 7 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N° 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en la República Italiana requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un agregado civil; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) N° 223, del Gabinete del Ministro, de 02 de abril de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, y la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Ursula María Harm Fernández Dávila, en el cargo de confi anza, nivel STA, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en la República Italiana. Artículo 2°.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3°.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en la República Italiana. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 334576-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 215-2009-INPE/P Lima, 1 de abril de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 170-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 26 de marzo de 2009, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 005-2009-INPE/21.04 de fecha