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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (11/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394172 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2009-DE/SG Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 299 de fecha 01 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y XXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú se acordó la ejecución de intercambios profesionales para el año 2009, encontrándose entre ellos la realización de una pasantía sobre Fotogrametría Digital aplicada en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Armada de la República de Chile, del 13 al 17 de abril de 2009, para participar en una pasantía sobre Fotogrametría Digital aplicada en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú: 1) TENIENTE 1RO CARLOS ZUÑIGA ARAYA 2) CABO 2DO CLAUDIO MARTINEZ INAL Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 334927-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2009-DE/SG Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 302 de fecha 02 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América brindará un curso de capacitación básica en desminado humanitario en el departamento de Amazonas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 12 de abril al 03 de mayo de 2009, para realizar el curso de entrenamiento de Desminado Humanitario en la ciudad de Amazonas: 1) MAYOR QUIÑONES JOHN H. 2) CAPITAN CORDERO RAUL 3) SARGENTO MAYOR TORRES JR. RICARDO 4) SARGENTO 1ERA CLASE TAVARES DOMINGO 5) SARGENTO NEGRON OSCAR 6) SARGENTO FUENTES EFRAIN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 334927-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2009-DE/SG Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 304 de fecha 02 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;