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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394174 procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante la Resolución Ministerial N° 015-96-PE de fecha 5 de enero de 1996, se resolvió otorgar permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EL SOL” de matrícula N° CE-4520-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial N° 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se resolvió otorgar permiso de pesca, a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar, entre otras embarcaciones pesqueras a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MISTI I” de matrícula N° CE-6527-PM, de 336 m3 de volumen de bodega, capacidad que fue regularizada mediante Decreto Supremo N° 001- 97-PE y Decreto Supremo N° 006-97-PE, consignando en el numeral 285 del literal A), de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca – anchoveta – sardina del Anexo B) de la embarcación MISTI I de matrícula N° CE-6527- PM con 345.68 m3, la cual será dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 101-97-PE y N° 015-96- PE, correspondientes a las embarcaciones pesqueras “MISTI I” de matrícula N° CE-6527-PM y “EL SOL” de matrícula N° CE-4520-PM, respectivamente y solicita la modifi cación de las resoluciones antes citadas por cambio de nombre de las señaladas embarcaciones, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos N° 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, sustentando la posesión actual de las citadas embarcaciones a través de los Certifi cados Compendioso de Dominio y el Contrato de Arrendamiento Financiero correspondiente a la embarcación pesquera “EL SOL”, que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente a cada embarcación se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 010-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 226- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, los procedimientos N° 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084- 2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud, el artículo 1° de las Resoluciones Ministeriales Nºs 015-96-PE y 101-97-PE, en el extremo referido al nombre de las embarcaciones pesqueras “EL SOL” por “TASA 14” y “MISTI I” por “TASA 46”, manteniéndose los demás términos y condiciones de los permisos de pesca. Artículo 2°.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE NUMERO DE CAP. DE R.M. Nº Fecha TITULAR DE LA MATRÍCULA BODEGA EMBAR- (m3) CACIÓN 015-96-PE 1996-1-05 TECNOLOGICA TASA 14 CE-4520-PM 191,37 DE ALIMENTOS S.A. 101-97-PE 1197-2-25 TECNOLOGICA TASA 46 CE-6527-PM 345,68 DE ALIMENTOS S.A. Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolución Ministerial N° 015-96-PE PE para operar la embarcación pesquera “EL SOL” (ahora TASA 14) y la Resolución Ministerial N° 101-97-PE para operar la embarcación pesquera “MISTI I” (ahora TASA 46). Artículo 6°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “TASA 14” de matricula N° CE-4520-PM y “TASA 46” de matrícula N° CE-6527-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº