Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2009 (11/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 706-2008-USP/R de fecha 11 de diciembre del 2008, el Informe Nº 353-2008-DGAJ de fecha 10 de junio del 2008, el Informe Nº 174-2009DGAJ de fecha 12 de marzo del 2009, el Memorando Nº 204-2009-SE de fecha 16 de marzo del 2009, CONSIDERANDO: Que, la Universidad "San Pedro" adjunta el Acuerdo Nº 099-2008-USP-AU, tomados en su sesion de Asamblea Universitaria de fecha 19.06.08 y continuada el 30.06.08, donde se acordo lo siguiente: a) Precisar que la denominacion de su MORDAZA Superior de Estudios es Universidad San MORDAZA, conforme a su Ley de creacion Nº 24871, pudiendo identificarse con las siglas USP, nombre que usara a partir del 27 de diciembre del 2007 que tuvo lugar la Asamblea Universitaria, en todos los actos administrativos, academicos y de gobierno, y a partir del mes de febrero del ano 2008 en la expedicion de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales; b) Comunicar a la Asamblea Nacional de Rectores el MORDAZA mencionado acuerdo del MORDAZA Organo de Gobierno de la universidad para que mantenga el Codigo de Registro 045 de MORDAZA y Titulos, para los mismos otorgados MORDAZA del mes de febrero del 2008 que consigna Universidad Privada San Pedro. Asimismo, se cree un Codigo Adicional 045A, que consigne Universidad "San Pedro", para los MORDAZA y Titulos emitidos a partir del mes de febrero del 2008, por tratarse de una precision del nombre de nuestra universidad. Que, al respecto, la MORDAZA mencionada Ley en su Art. 2º y 4º hace referencia a la Universidad Privada San MORDAZA, el Art.º 3º se refiere como Universidad Particular San MORDAZA y el Art. 5º precisa solo como Universidad San Pedro; por lo que como se puede apreciar en la misma MORDAZA se denomina a esta MORDAZA de Estudios en tres formas diferentes; Que, con anterioridad, el Rector de la Universidad San MORDAZA, mediante Oficios Nº 295 y 330-2008-USPR, solicito provisoriamente medida cautelar a fin de que se reabra el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos; Que, mediante Informe Nº 353-2008-DGAJ del 10.06.08 la Direccion General de Asesoria Juridica en coordinacion con la Secretaria General de la ANR, opino por la procedencia de la medida cautelar solicitada por la mencionada MORDAZA de Estudios, a fin que se reabra el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, para la inscripcion de los formatos que utiliza la denominacion "Universidad San Pedro" y se proceda a la entrega de las constancias correspondientes. Que, con este motivo, en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, ademas del Codigo de Registro 045, con el que se encontraba consignada la denominacion "Universidad Privada San Pedro"; se crea, provisionalmente, el Codigo 045A, para los MORDAZA y Titulos otorgados a partir del mes de febrero del 2008 con la denominacion "Universidad San Pedro"; Que, la Universidad San MORDAZA, mediante Oficio Nº 706-08-USP/R de fecha 11.12.08, ha solicitado que la medida cautelar otorgada por la ANR se convierta en decision definitiva por precision de denominacion como Universidad "San Pedro"; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art. 146º.2 prescribe: Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 18º precisa que: "Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen

por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las Leyes"; Que, para mayor ilustracion, debe tomarse en cuenta que el Tribunal Constitucional, en el Exp. Nº 7374-2006PC, ha emitido sentencia con fecha 11.04.07, respecto del caso similar con la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, en la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre MORDAZA de Cumplimiento, estableciendo en su 4to Fundamento "siendo que la alusion a la palabra "Privada" no forma parte del nombre de la entidad sino que hace referencia a la naturaleza de la misma en contraposicion a la Publica; Que, conforme a lo establecido por el articulo 88º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Director General de Asesoria Juridica se abstiene de informar en el presente caso y es la abogada adscrita de esa dependencia la que se pronuncia al respecto mediante Informe Nº 174-2009DGAJ, senalando que, conforme a la normatividad vigente y el criterio jurisdiccional establecido por el Tribunal Constitucional, la Universidad San MORDAZA al adoptar el acuerdo que precisa su denominacion, no ha efectuado un procedimiento de cambio de nombre sino ha actuado dentro del MORDAZA establecido en su Ley de creacion Nº 24871, concluyendo que la Universidad San MORDAZA pudo utilizar las tres denominaciones; por lo que opina por la procedencia de lo solicitado por la Universidad San MORDAZA, debiendo expedirse la resolucion correspondiente, que convierta en definitivo el uso del Codigo de Registro 045A para la inscripcion de los MORDAZA y Titulos otorgados por esta universidad a partir de febrero del 2008, continuando ademas vigente el Codigo de Registro 045, para los Titulos y MORDAZA de la universidad otorgados con anterioridad a febrero del 2008; Que, mediante Memorando Nº 028-2009-SE el Secretario Ejecutivo dispone elaborar la resolucion de acuerdo al Informe Nº 174-2009-DGAJ, de la Direccion General de Asesoria Juridica; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder, de forma definitiva, el uso del Codigo de Registro 045A, asignado por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, a la Universidad San MORDAZA, para la inscripcion de los Titulos y MORDAZA otorgados por esa MORDAZA de estudios a partir de febrero del 2008, precisando que se mantiene vigente el Codigo de Registro 045, para los Titulos y MORDAZA emitidos hasta MORDAZA de febrero del 2008, con la denominacion Universidad Privada San Pedro. Articulo 2º.- Disponer que la Unidad de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, MORDAZA las medidas correspondientes para dar cumplimiento a la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 334512-1

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