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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (11/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394182 EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 706-2008-USP/R de fecha 11 de diciembre del 2008, el Informe Nº 353-2008-DGAJ de fecha 10 de junio del 2008, el Informe Nº 174-2009- DGAJ de fecha 12 de marzo del 2009, el Memorando Nº 204-2009-SE de fecha 16 de marzo del 2009, CONSIDERANDO: Que, la Universidad “San Pedro” adjunta el Acuerdo Nº 099-2008-USP-AU, tomados en su sesión de Asamblea Universitaria de fecha 19.06.08 y continuada el 30.06.08, donde se acordó lo siguiente: a) Precisar que la denominación de su Casa Superior de Estudios es Universidad San Pedro, conforme a su Ley de creación Nº 24871, pudiendo identificarse con las siglas USP, nombre que usará a partir del 27 de diciembre del 2007 que tuvo lugar la Asamblea Universitaria, en todos los actos administrativos, académicos y de gobierno, y a partir del mes de febrero del año 2008 en la expedición de Grados Académicos y Títulos Profesionales; b) Comunicar a la Asamblea Nacional de Rectores el antes mencionado acuerdo del máximo Órgano de Gobierno de la universidad para que mantenga el Código de Registro 045 de Grados y Títulos, para los mismos otorgados antes del mes de febrero del 2008 que consigna Universidad Privada San Pedro. Asimismo, se cree un Código Adicional 045A, que consigne Universidad “San Pedro”, para los Grados y Títulos emitidos a partir del mes de febrero del 2008, por tratarse de una precisión del nombre de nuestra universidad. Que, al respecto, la antes mencionada Ley en su Art. 2º y 4º hace referencia a la Universidad Privada San Pedro, el Art.º 3º se refi ere como Universidad Particular San Pedro y el Art. 5º precisa sólo como Universidad San Pedro; por lo que como se puede apreciar en la misma norma se denomina a esta Casa de Estudios en tres formas diferentes; Que, con anterioridad, el Rector de la Universidad San Pedro, mediante Oficios Nº 295 y 330-2008-USP- R, solicitó provisoriamente medida cautelar a fin de que se reabra el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, mediante Informe Nº 353-2008-DGAJ del 10.06.08 la Dirección General de Asesoría Jurídica en coordinación con la Secretaría General de la ANR, opinó por la procedencia de la medida cautelar solicitada por la mencionada Casa de Estudios, a fi n que se reabra el Registro Nacional de Grados y Títulos, para la inscripción de los formatos que utiliza la denominación “Universidad San Pedro” y se proceda a la entrega de las constancias correspondientes. Que, con este motivo, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, además del Código de Registro 045, con el que se encontraba consignada la denominación “Universidad Privada San Pedro”; se crea, provisionalmente, el Código 045A, para los Grados y Títulos otorgados a partir del mes de febrero del 2008 con la denominación “Universidad San Pedro”; Que, la Universidad San Pedro, mediante Ofi cio Nº 706-08-USP/R de fecha 11.12.08, ha solicitado que la medida cautelar otorgada por la ANR se convierta en decisión defi nitiva por precisión de denominación como Universidad “San Pedro”; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art. 146º.2 prescribe: Las medidas cautelares podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción; Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 18º precisa que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes”; Que, para mayor ilustración, debe tomarse en cuenta que el Tribunal Constitucional, en el Exp. Nº 7374-2006- PC, ha emitido sentencia con fecha 11.04.07, respecto del caso similar con la Universidad Los Angeles de Chimbote, en la demanda interpuesta por César Augusto Ramírez Valdez sobre Proceso de Cumplimiento, estableciendo en su 4to Fundamento “siendo que la alusión a la palabra “Privada” no forma parte del nombre de la entidad sino que hace referencia a la naturaleza de la misma en contraposición a la Pública; Que, conforme a lo establecido por el artículo 88º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Director General de Asesoría Jurídica se abstiene de informar en el presente caso y es la abogada adscrita de esa dependencia la que se pronuncia al respecto mediante Informe Nº 174-2009- DGAJ, señalando que, conforme a la normatividad vigente y el criterio jurisdiccional establecido por el Tribunal Constitucional, la Universidad San Pedro al adoptar el acuerdo que precisa su denominación, no ha efectuado un procedimiento de cambio de nombre sino ha actuado dentro del marco establecido en su Ley de creación Nº 24871, concluyendo que la Universidad San Pedro pudo utilizar las tres denominaciones; por lo que opina por la procedencia de lo solicitado por la Universidad San Pedro, debiendo expedirse la resolución correspondiente, que convierta en definitivo el uso del Código de Registro 045A para la inscripción de los Grados y Títulos otorgados por esta universidad a partir de febrero del 2008, continuando además vigente el Código de Registro 045, para los Títulos y Grados de la universidad otorgados con anterioridad a febrero del 2008; Que, mediante Memorando Nº 028-2009-SE el Secretario Ejecutivo dispone elaborar la resolución de acuerdo al Informe Nº 174-2009-DGAJ, de la Dirección General de Asesoría Jurídica; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder, de forma definitiva, el uso del Código de Registro 045A, asignado por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, a la Universidad San Pedro, para la inscripción de los Títulos y Grados otorgados por esa casa de estudios a partir de febrero del 2008, precisando que se mantiene vigente el Código de Registro 045, para los Títulos y Grados emitidos hasta antes de febrero del 2008, con la denominación Universidad Privada San Pedro. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, tome las medidas correspondientes para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 334512-1