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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (11/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de abril de 2009 394176 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa J. WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C. (J. WILUDI & ASOCIADOS S.A.C), autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 2,500.00 m3 de capacidad de bodega total, de los cuales se utilizarán 1,000.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W. y 1500.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 “) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm ( 1 ½ “ ) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 200 t/día. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El uso de la red de cerco de la embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa J. WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C. (J. WILUDI & ASOCIADOS S.A.C), deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 334840-2 Otorgan permiso de pesca a PANAMERICANA S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de marzo del 2009 Vistos, los escritos con registro Nºs 00022031-2009 y 00022031-2009-1 de fechas 23 y 24 de marzo del 2009, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PANAMERICANA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que, las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PANAMERICANA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “FALCON” con matrícula AMMT-1335 de bandera venezolana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcación pesquera ““FALCON” con matrícula AMMT- 1335, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 185-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PANAMERICANA S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA