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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394205 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 334577-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Ecocopter Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2009-MTC/12 Lima, 4 de marzo del 2009 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2008-045354 del 12 de noviembre del 2008 ampliado con Documento de Registro Nº 2008-045354-A del 22 de diciembre del 2008 la compañía ECOCOPTER PERU S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 1254- 2008-MTC/12, Memorando Nº 010-2009-MTC/12, Memorando Nº 4811-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 055-2008-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212 - Bell 412 - Bell 206L - Bell 407 - Bell 214 - Augusta-Westland 109 - Augusta-Westland 139 - Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 (Ecureuil) - Eurocopter AS 355 F2 / N / NP / (Ecureuil) - Eurocopter EC 130 B4 - Eurocopter EC 120 Colibri - MI 8T - MI 8P - MI 8MT - MI 8MTV - MI 17