Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2009 (13/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394209

Articulo 3°.- Vigencia de la MORDAZA El plazo de vigencia de la MORDAZA Formalizate Ya!!, sera al 31 de diciembre del 2009, luego se procedera conforme a lo establecido en el procedimiento sancionador. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 4º.- La presente Ordenanza establece tres procedimientos administrativos unicos: Procedimiento Nº 01: Otorgar Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion, Licencia de Funcionamiento, Autorizacion de Anuncio y Certificado de Numeracion. Procedimiento Nº 02: Otorgar Licencia de Funcionamiento y Autorizacion de Anuncio. Procedimiento Nº 03: Otorgar Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion (viviendas). Articulo 5°.- Del Procedimiento Nº 1: Licencia de Edificacion en Vias de Regularizacion, Licencia de Funcionamiento, Autorizacion de Anuncio y Certificado de Numeracion. 5.1 Licencia de edificacion en vias de regularizacion Pueden acogerse a este procedimiento todas las personas que cuenten con predios sin Licencia de Edificacion en las zonas establecidas en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, para ello deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo VI del Titulo III del Reglamento de la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, en compatibilidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1176-MML, MORDAZA que aprueba el Reglamento de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en las Zonas de Reglamentacion Especial del Distrito de San Borja. El plazo MORDAZA para que la Unidad de Obras Privadas emita la Resolucion de Regularizacion de la Edificacion es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA a tramite. Los predios a regularizar, deben alcanzar una respuesta funcional, que correspondan a los requisitos de las actividades que se realizan en ellos, permitiendo el desarrollo de estas en condiciones de seguridad y bienestar para sus ocupantes. 5.2 Certificado de Numeracion Obtenida la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, se expedira el Certificado de Numeracion del predio regularizado conforme la nomenclatura y rango de numeracion aprobado; en un plazo no mayor a dos dias, por la Unidad de Catastro. 5.3 Licencia de Funcionamiento y Autorizacion de Anuncios Simultaneamente a la MORDAZA de la solicitud senalada en el punto 5.1, el administrado debe presentar su solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y de Autorizacion de Elementos de Publicidad Exterior correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y la Ordenanza Nº 408-MSB que aprueba el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja; en compatibilidad con la Ordenanza Nº 1176-MML, la Ordenanza Nº 173-99-CDSB, la Ordenanza Nº 1094 y la presente MORDAZA, debiendo ser resuelta, dentro de los plazos establecidos en las normas MORDAZA referidas, por la Unidad de Licencias Comerciales. Articulo 6º.- Procedimiento Nº 2: Licencia de Funcionamiento y Autorizacion de Anuncio Pueden acogerse a este procedimiento todas las personas que tienen actividades economicas y carecen de licencia de funcionamiento y precisen autorizacion de anuncio, para lo cual deberan cumplir con las condiciones tecnicas establecidas en el articulo 8º de la presente Ordenanza.

Articulo 7º.- Procedimiento Nº 3: Licencia de Edificacion en Vias de Regularizacion Pueden acogerse a este procedimiento todas las personas que cuenten con predios, con fines de vivienda, sin Licencia de Edificacion, que cumplan con los presupuestos establecidos en el articulo 4º, acapite 4.1 de la presente Ordenanza. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS POR ACTIVIDADES Articulo 8º.- De las consideraciones tecnicas 8.1 Requisitos Tecnicos Generales para todas las actividades: Todos los establecimientos comerciales que soliciten la Licencia de Funcionamiento deberan cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 28976, y con la finalidad de mantener el ordenamiento en el distrito deberan respetar las siguientes normas, que seran materia de fiscalizacion posterior: · El local debera contar con las medidas de seguridad reglamentarias segun lo previsto en el RNE, MORDAZA A-130. · Cumplir con lo previsto en el RNE, MORDAZA A.70 respecto de las condiciones de habitabilidad, caracteristicas de los componentes y funcionabilidad. · Cumplir con el Reglamento de Eliminacion de Barreras Arquitectonicas para Personas con Discapacidad ­ Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 27639. · El local debera estar en buen estado de conservacion. · Cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. · En ningun caso se permitira el uso de la via publica para el ejercicio de la actividad comercial. 8.2. Adecuacion Tecnica Urbanistica, de seguridad y salubridad que tienen que observar los establecimientos comerciales y que seran materia de fiscalizacion posterior, al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en giros determinados como: a) Restaurantes, Pollerias, Restaurante Turistico · Servicios Higienicos independientes debidamente iluminados y ventilados. · La distribucion de mesas y mobiliario sera funcional, permitiendo la adecuada circulacion de las personas. · Los muros, pisos y techos de la cocina deberan estar revestidos con materiales que permitan una rapida y facil limpieza. · Contar con una Trampa de Grasa y Solidos previa a la evacuacion del desague, para evitar que estos residuos lleguen a las redes publicas. · Cumplir con la dotacion de Servicios Higienicos, senalada en el Reglamento Nacional de Edificaciones. · Contar con un sistema de MORDAZA extractora y chimenea o ductos de desfogue, con filtros de retencion de grasa y solidos en suspension para la evacuacion de los humos, gases y olores molestos, con un recorrido directo hacia el exterior de la edificacion, con las siguientes caracteristicas: - El punto de desfogue final se ubicara sobrepasando en 3.00 m. el nivel del volumen mas alto del edificio en que se ubica el local. - La instalacion no debe alterar la fachada ni los aspectos esteticos y arquitectonicos de la edificacion. b) Panaderias y Pastelerias (con elaboracion) · Contar con servicio higienico debidamente MORDAZA y ventilado. · Contar con chimenea con tiraje al exterior que sobrepasen por lo menos 3 m. de altura de los techos que las rodean y estaran provistos con aparatos para impedir que el hollin o humo moleste al vecindario, tal como lo establece la MORDAZA E.M 060. · Los hornos y chimeneas estaran aislados de los muros por una distancia minima de 50 cm. · Queda prohibido la instalacion de altillos o divisiones de madera.

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