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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (13/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394209 Artículo 3°.- Vigencia de la Campaña El plazo de vigencia de la Campaña Formalízate Ya!!, será al 31 de diciembre del 2009, luego se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento sancionador. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 4º.- La presente Ordenanza establece tres procedimientos administrativos únicos: Procedimiento Nº 01: Otorgar Licencia de Edifi cación en vías de Regularización, Licencia de Funcionamiento, Autorización de Anuncio y Certifi cado de Numeración. Procedimiento Nº 02: Otorgar Licencia de Funcionamiento y Autorización de Anuncio. Procedimiento Nº 03: Otorgar Licencia de Edifi cación en vías de Regularización (viviendas). Artículo 5°.- Del Procedimiento Nº 1: Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, Licencia de Funcionamiento, Autorización de Anuncio y Certifi cado de Numeración. 5.1 Licencia de edifi cación en vías de regularización Pueden acogerse a este procedimiento todas las personas que cuenten con predios sin Licencia de Edifi cación en las zonas establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo VI del Título III del Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, en compatibilidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1176-MML, Norma que aprueba el Reglamento de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en las Zonas de Reglamentación Especial del Distrito de San Borja. El plazo máximo para que la Unidad de Obras Privadas emita la Resolución de Regularización de la Edifi cación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación a trámite. Los predios a regularizar, deben alcanzar una respuesta funcional, que correspondan a los requisitos de las actividades que se realizan en ellos, permitiendo el desarrollo de éstas en condiciones de seguridad y bienestar para sus ocupantes. 5.2 Certifi cado de Numeración Obtenida la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, se expedirá el Certifi cado de Numeración del predio regularizado conforme la nomenclatura y rango de numeración aprobado; en un plazo no mayor a dos días, por la Unidad de Catastro. 5.3 Licencia de Funcionamiento y Autorización de Anuncios Simultáneamente a la presentación de la solicitud señalada en el punto 5.1, el administrado debe presentar su solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y de Autorización de Elementos de Publicidad Exterior correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ordenanza Nº 408-MSB que aprueba el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja; en compatibilidad con la Ordenanza Nº 1176-MML, la Ordenanza Nº 173-99-CDSB, la Ordenanza Nº 1094 y la presente norma, debiendo ser resuelta, dentro de los plazos establecidos en las normas antes referidas, por la Unidad de Licencias Comerciales. Artículo 6º.- Procedimiento Nº 2: Licencia de Funcionamiento y Autorización de Anuncio Pueden acogerse a este procedimiento todas las personas que tienen actividades económicas y carecen de licencia de funcionamiento y precisen autorización de anuncio, para lo cual deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Procedimiento Nº 3: Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización Pueden acogerse a este procedimiento todas las personas que cuenten con predios, con fi nes de vivienda, sin Licencia de Edifi cación, que cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 4º, acápite 4.1 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS POR ACTIVIDADES Artículo 8º.- De las consideraciones técnicas 8.1 Requisitos Técnicos Generales para todas las actividades: Todos los establecimientos comerciales que soliciten la Licencia de Funcionamiento deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 28976, y con la fi nalidad de mantener el ordenamiento en el distrito deberán respetar las siguientes normas, que serán materia de fi scalización posterior: • El local deberá contar con las medidas de seguridad reglamentarias según lo previsto en el RNE, Norma A-130. • Cumplir con lo previsto en el RNE, Norma A.70 respecto de las condiciones de habitabilidad, características de los componentes y funcionabilidad. • Cumplir con el Reglamento de Eliminación de Barreras Arquitectónicas para Personas con Discapacidad – Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 27639. • El local deberá estar en buen estado de conservación. • Cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. • En ningún caso se permitirá el uso de la vía pública para el ejercicio de la actividad comercial. 8.2. Adecuación Técnica Urbanística, de seguridad y salubridad que tienen que observar los establecimientos comerciales y que serán materia de fi scalización posterior, al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en giros determinados como: a) Restaurantes, Pollerías, Restaurante Turístico • Servicios Higiénicos independientes debidamente iluminados y ventilados. • La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de las personas. • Los muros, pisos y techos de la cocina deberán estar revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. • Contar con una Trampa de Grasa y Sólidos previa a la evacuación del desagüe, para evitar que estos residuos lleguen a las redes públicas. • Cumplir con la dotación de Servicios Higiénicos, señalada en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. • Contar con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con fi ltros de retención de grasa y sólidos en suspensión para la evacuación de los humos, gases y olores molestos, con un recorrido directo hacia el exterior de la edifi cación, con las siguientes características: - El punto de desfogue fi nal se ubicará sobrepasando en 3.00 m. el nivel del volumen más alto del edifi cio en que se ubica el local. - La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edifi cación. b) Panaderías y Pastelerías (con elaboración) • Contar con servicio higiénico debidamente iluminado y ventilado. • Contar con chimenea con tiraje al exterior que sobrepasen por lo menos 3 m. de altura de los techos que las rodean y estarán provistos con aparatos para impedir que el hollín o humo moleste al vecindario, tal como lo establece la Norma E.M 060. • Los hornos y chimeneas estarán aislados de los muros por una distancia mínima de 50 cm. • Queda prohibido la instalación de altillos o divisiones de madera.