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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (13/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394196 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Actualizan Formato de Sustentación Legal y Técnica para el Cumplimiento de las Municipalidades Provinciales y Distritales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GESTIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-PCM/SGP CONSIDERANDO: Que, la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060 estableció en su artículo 9 que en un plazo de ciento ochenta (180) días las entidades públicas debían justificar todos los procedimientos contenidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que para su cumplimiento, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se estableció que las entidades públicas sustentarán los procedimientos de sus TUPA vigentes y el silencio administrativo correspondiente ante la Secretaría de Gestión Pública, órgano de línea encargado de supervisar el cumplimiento de las normas referentes a la simplifi cación administrativa en virtud al artículo 37.7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM establece que toda modifi cación y/o actualización del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” podrá ser aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública y deberá ser publicada en el portal institucional: www.pcm.gob.pe; Que, reconociendo la necesidad existente en las municipalidades provinciales y distritales para establecer los costos de sus procedimientos y servicios exclusivos en base a metodologías distintas a la establecida por la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA para alcanzar el equilibrio entre los costos que efectivamente deben sufragar los administrados por los servicios prestados, y el gasto incurrido en recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios, medida que evitó la producción de perjuicios económicos en las entidades, todo ello antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, en virtud a la habilitación legal otorgada por la citada norma reglamentaria, con fecha 30 de noviembre del año 2007 se publicó la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM-SGP que permitió a las municipalidades provinciales y distritales presentar la sustentación legal y técnica ante la Secretaría de Gestión Pública hasta el 31 de diciembre del año 2008 aplicando metodologías distintas a la aprobada por la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA que el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, siempre que las citadas metodologías se hubiesen aprobado con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM; Que, la Resolución Nº 001-2007-PCM-SGP permitió a los gobiernos locales que estructuraron los costos de los procedimientos y servicios exclusivos que comprende el TUPA, sustentar sus procedimientos en base a metodologías distintas, y adecuarse a la utilización de la metodología aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM en las siguientes modifi caciones y/o actualizaciones que se realicen en el TUPA debido a que el punto 7 de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM establece que para lograr ello, en forma previa deben presentarse los documentos sustentatorios ante la Secretaría de Gestión Pública; Que, existe la necesidad de que otros gobiernos locales presenten la sustentación legal y técnica de los procedimientos del TUPA ante la Secretaría de Gestión Pública en base a las consideraciones expuestas en el párrafo anterior; Que, para lograr lo antes señalado es necesario actualizar el formato establecido dando plazo a las municipalidades para presentar la sustentación legal y técnica hasta el 30 de septiembre del 2009 siempre que en el expediente de sustentación se anexe la norma que hubiese aprobado la metodología que justifi que la estructura de costos, si es que resultara distinta a la aprobada por la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; De conformidad con lo establecido en el Art. 2° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualización del Formato de Sustentación legal y técnica de los TUPA para los Gobiernos Locales Agréguese al “Formato de Sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM lo siguiente: Nota 1: “Hasta el 30 de septiembre del 2009 los Gobiernos Locales, para fi nes de la sustentación legal y técnica en la modifi cación y aprobación de procedimientos comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), podrán utilizar la metodología y formatos de costos (Anexos 1 y 2) que se hubiesen aprobado en norma distinta a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA referida por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, siempre y cuando aquella norma haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto. Artículo 2º.- Presentación de la norma que aprueba metodología de costos distinta Nota 2: “Hasta el 30 de septiembre del 2009 los Gobiernos Locales que opten por utilizar una metodología de costos aprobada por norma distinta a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, deberán acompañar en el expediente de sustentación ante la Secretaría de Gestión Pública la norma que hubiese aprobado la metodología de costos distinta a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, citada en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo 3º.- Utilización de formatos de sustentación legal y técnica Nota 3: “Hasta el 30 de septiembre del 2009 los Gobiernos Locales podrán emplear para la presentación de su documentación sustentatoria los formatos de costos que establezca la norma que aprueba la metodología de costos distinta a que se refi ere el artículo 2 en sustitución de los Anexos 1 y 2 del Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos”. Artículo 4º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Nº 29091 y artículo 3.2 del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILDA ROJAS BOLIVAR Secretaria de Gestión Pública