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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394210 • Todas las secciones del local así como las maquinarias, útiles de elaboración, recipientes, mesas tablas, etc., deberán estar en perfecto estado de aseo y conservación. • La cámara de fermentación, debe de estar revestida con material impermeable, fácil de fumigar y limpiar. • Contar con un área de depósito, el almacenamiento será sobre parihuelas de madera. • La ventilación e iluminación de los locales podrá ser natural o artifi cial. • Los trabajadores deben contar con una indumentaria de trabajo para dicha actividad. c) Cabinas de Internet • Contar con pozo a tierra. • 30% de cabinas serán destinadas exclusivamente para menores de edad. • Deberá colocarse fi ltros de seguridad que impidan el acceso a páginas de contenido pornográfi co o violento. • Contar con servicio higiénico debidamente iluminado y ventilado. d) Lavandería: • Muros, pisos y techos de área de lavado de ropa revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. • Los ambientes o patios donde se efectúe el lavado deberán estar provistos de sumideros con rejilla. • Contar con servicio higiénico debidamente iluminado y ventilado. • Está prohibida la recepción de ropa proveniente de hospitales, clínicas o casas de salud. • Contar con pozo a tierra. • Los encuentros de piso y pared deberá ser continua para mejorar las condiciones de limpieza. • Los ambientes tales como dormitorio, cocina, sala, comedor y estudio no podrán formar parte de las lavanderías. e) Enseñanza Pre Escolar: • Servicios higiénicos independientes, guardando las condiciones de privacidad, higiene y operatividad, además se deberá cumplir con la dotación de servicios según lo previsto en el RNE Cap. IV artículo 13º Norma A.40. • Solo se permitirán aulas en el primer piso, mínimo dos (02) con un área de 20.00 m2 como mínimo. • Las aulas deben tener iluminación adecuada evitando luz y ventilación artifi cial. • Copia de la Resolución del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento del local. • El ingreso y salida de los alumnos deberá ubicarse de preferencia frente a una vía local. • Sólo se permiten actividades deportivas los fi nes de semana en instalaciones diseñadas especialmente para ese fi n. f) Ferretería: • No se autorizará la actividad de matizado de pinturas ni la venta de materiales de construcción. • Contar con servicio higiénico debidamente ventilado e iluminado. • Contar con un área de depósito. • La ventilación e iluminación de los locales podrá ser natural o artifi cial. g) Minimarket: • El local tiene que ser conducido por un único conductor. • Contar con área de depósito y almacén. • Contar con caja registradora. • Contar con estantería tipo autoservicio. • Contar con equipo de refrigeración en el caso de venta de productos perecibles. • Contar con servicios higiénicos independientes. e) Peluquería – Salón de Belleza: • Deberá contar con equipo de esterilización de utensilios. • El área de lavados deberá ser revestida con material lavable e impermeable. • Contar con servicio higiénico. • Las paredes y suelos serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. • La ventilación e iluminación de los locales podrá ser natural o artifi cial. • Existirá dentro de los locales una zona especialmente dedicada al almacén de material, productos cosméticos y lencería. • Contar con una gaveta botiquín de primeros auxilios. • Las estanterías, armarios y otros muebles estarán a sufi ciente distancia del suelo para permitir la limpieza y desinfección. • Dispondrá de recipientes adecuados y herméticos para el recojo de residuos. f) Gimnasio: • Contar con vestuarios, duchas y servicios higiénicos diferenciados. • Contar con una gaveta botiquín de primeros auxilios. • El piso debe ser antideslizante. Es de precisar que en caso de no poder implementar las condiciones técnicas antes referidas en forma inmediata, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada donde se comprometan a realizar el acondicionamiento necesario en un plazo máximo de un año; el mismo que será objeto de fi scalización posterior; bajo causal de revocatoria de la autorización otorgada. 8.3. Requisito técnico para los anuncios Solo se autorizarán anuncios de tipo simple o luminoso, siempre y cuando estén adosados a la fachada y que armonicen con el entorno y no causen impacto visual negativo, debiendo considerarse para su autorización lo establecido en las normas vigentes. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Artículo 9º.- De los beneficios administrativos y tributarios Los benefi cios de la Campaña de Regularización de las Edifi caciones y de las Actividades Económicas a los conductores y/o propietarios de los locales comerciales consisten en lo siguiente: • Todos aquéllos que se acojan al Procedimiento 1, quedarán exonerados del 50% de los derechos por concepto de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, Licencia de Funcionamiento, Anuncios y Certifi cado de Numeración. • Todos aquéllos que se acojan al Procedimiento 2, quedarán exonerados del 50% de los derechos por concepto de Licencia de Funcionamiento y Autorización de Anuncio. • No se aplicarán multas, ni otras sanciones durante el proceso de formalización de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización Licencia Municipal de Funcionamiento, Autorización de Instalación de Anuncios y/o Publicidad Exterior, (para aquéllos que se acojan a cualquiera de los procedimientos). • Se condonarán las sanciones aplicadas, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por carecer de Licencia Municipal de Funcionamiento, y Autorización de Instalación de Anuncios, incluidas las costas y gastos en caso de haberse iniciado el proceso de ejecución coactiva, a todos aquéllos que se acojan al presente Programa y obtengan la licencia de funcionamiento y/o hayan dejado de ejercer actividades comerciales no compatibles con el Índice de Usos aprobado. • Se condonarán las sanciones aplicadas, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por carecer de Licencia de Edifi cación para todas aquellas edifi caciones que obtengan la Licencia de Edifi cación en vías de regularización, incluidas las costas y gastos en caso de haberse iniciado el proceso de ejecución coactiva. (Solo en el caso del Procedimiento 1 y 3).