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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394202 Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 334840-9 Otorgan a Tecnológica de Alimentos S.A. autorización para el incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos y capacidad de almacenamiento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de abril del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00004051 de fechas 15 de enero y 19 de febrero del 2009, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización para el incremento se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral Nº 408-2005- PRODUCE/DNEPP del 07 de diciembre del 2005 se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A licencia de operación para que desarrolle la actividad de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo a través de su planta de congelado, con una capacidad de 388.8 t/día y almacenamiento de 8000 t en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera Ventanilla) Ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 388.8 t/día a 521 t/día, y capacidad de almacenamiento de 8,000 t a 14,960 t, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera Ventanilla) Ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 22 de mayo del 2008 expide el Certifi cado Ambiental Nº 032-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 105- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 388.8 t/día a 521 t/día, y capacidad de almacenamiento de 8,000 t a 14,960 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera Ventanilla) Ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao; Artículo 2º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá instalar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 032-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 22 de mayo del 2008. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 521 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seís (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que