Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2009 (13/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

394202

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-9

Otorgan a Tecnologica de Alimentos S.A. autorizacion para el incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos y capacidad de almacenamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00004051 de fechas 15 de enero y 19 de febrero del 2009, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion para el incremento se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 408-2005PRODUCE/DNEPP del 07 de diciembre del 2005 se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A licencia de operacion para que desarrolle la actividad de productos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo a traves de su planta de congelado, con una capacidad de 388.8 t/dia y almacenamiento de 8000 t en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambeta (carretera Ventanilla) Ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 388.8 t/dia a 521 t/dia, y capacidad de almacenamiento de 8,000 t a 14,960 t, en su establecimiento industrial ubicado a la

altura del Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambeta (carretera Ventanilla) Ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 22 de MORDAZA del 2008 expide el Certificado Ambiental Nº 032-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1052009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 388.8 t/dia a 521 t/dia, y capacidad de almacenamiento de 8,000 t a 14,960 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambeta (carretera Ventanilla) Ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Articulo 2º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera instalar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 032-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 22 de MORDAZA del 2008. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado con una capacidad de 521 t/dia. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.