Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2009 (13/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

publicas, siempre y cuando sea comunicada inmediata y oportunamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano. · Cuando como consecuencia del MORDAZA programado de llenado de concreto premezclado cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En el MORDAZA supuesto, solo se podra ampliar el horario por unica vez siempre y cuando se produzca cualquier dia de la semana de lunes a viernes por dos horas como MORDAZA, debiendose comunicar a la Unidad de Control MORDAZA a fin de que proceda a su fiscalizacion. Articulo 6º.OBLIGACIONES EJECUTANTES DE LAS OBRAS DE LOS

En el supuesto que los propietarios o residentes de los predios afectados se nieguen por cualquier medio a que la empresa constructora repare los danos producidos, esta MORDAZA podra presentar la correspondiente Carta Notarial que acredita dicha negativa con el fin de obtener la respectiva Conformidad de Obra ante la Municipalidad, negativa que debera ser corroborada por la Unidad de Control Urbano. En caso que el propietario del predio en construccion se resista a resarcir los danos ocasionados durante el MORDAZA constructivo a los predios colindantes afectados, la Municipalidad procedera a imponer la sancion correspondiente y no otorgara la Conformidad de Obra. Articulo 10º.- OBRAS PARALIZADAS Aquellos predios que cuenten con la Licencia de Edificacion vigente, pero que a la fecha estas construcciones se encuentren paralizadas, deberan asegurar que el estado en que han quedado no afecte la seguridad de terceros y no atenten contra el ornato del vecindario. La constatacion estara a cargo de la Unidad de Control Urbano. Articulo 11º.- SUPERVISION MUNICIPAL Los propietarios de los predios sujetos a un MORDAZA constructivo con Licencia de Edificacion no podran negarse a la Supervision Municipal, debiendo brindar todo el apoyo necesario para realizar la supervision en estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza conllevara al inicio del procedimiento sancionador de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, debiendose paralizar inmediatamente la obra. Constituyen infracciones en la presente Ordenanza, las mismas que seran sancionadas de la siguiente manera y de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, el cual quedara modificado como sigue:
Nº ORDEN SANCION INFRACCION Por realizar obras civiles fuera del Horario establecido para su ejecucion. M (entre las 17:30 y las 8:00) % UIT 30% MEDIDA COMPLEMENTARIA Decomiso de material / Paralizacion de Obra

· Evitar los ruidos previnientes de las obras civiles, mediante sistemas de aislamiento acustico de ser necesario · Canalizar la eliminacion de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del MORDAZA nivel, a traves de mangas de eliminacion; estando prohibido tirar desperdicio de construccion desde pisos superiores, ya que causan polvo en exceso y afectan a los predios vecinos. · Evitar la caida de material de construccion y desmonte hacia los predios colindantes a traves de la colocacion de elementos protectores, como lonas, tripley, paneles protectores de tarrajeo, etc. · Aplicar las medidas idoneas para evitar que se disperse el polvillo y/o mezcla, proveniente de los materiales de construccion (mojado de materiales y otras medidas). · El transporte de materiales de eliminacion (desmonte, tierras, etc.) se realizara cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. · Los vehiculos que transportan materiales de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa, etc.), se cubriran con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. · Esta terminantemente prohibido realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. Articulo 7º.- PROHIBICIONES La prohibicion para ejecutar obras civiles durante el horario establecido en el articulo 4º, incluye el acarreo de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos, etc. Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD El Propietario, Constructora y el Residente de Obra del predio en MORDAZA constructivo son los responsables de la correcta y estricta aplicacion de lo normado en la presente Ordenanza, debiendo precisar que el Residente de la Obra debera permanecer en la Obra durante el horario de trabajo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- DANOS A PREDIOS DE TERCEROS La ocurrencia de danos verificados en predios de propiedad privada como consecuencia del MORDAZA constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectados, generara que la Unidad de Control MORDAZA emita un Informe Tecnico con la finalidad que se determine el origen y la magnitud de los danos producidos y se efectue las recomendaciones tecnicas pertinentes, las mismas que deberan ser notificadas a la empresa responsable, de no resarcir los danos ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgara la Conformidad de Obra. En el caso que la Unidad de Control MORDAZA determine que los danos ocasionados son graves e involucran las estructuras de los predios colindantes, se oficiara al Colegio de Ingenieros del Peru con la finalidad de que dicha institucion, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los danos producidos y efectue las recomendaciones tecnicas pertinentes, los gastos del peritaje seran cubiertos por la empresa responsable de la construccion y por el propietario de la construccion solidariamente.

Por falta de Medidas de seguridad cuando la Obra se encuentra NP 30% M paralizada Por negarse a la Supervision Tecnica M Municipal Por no permanecer el Residente de la Obra durante el Horario de trabajo en M la Obra (8:00 a 17:30) 30% 30% Paralizacion de Obra

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 145-99CDSB-C y toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales en lo que corresponda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 334732-2

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