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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (13/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394212 públicas, siempre y cuando sea comunicada inmediata y oportunamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano. • Cuando como consecuencia del proceso programado de llenado de concreto premezclado cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En el segundo supuesto, sólo se podrá ampliar el horario por única vez siempre y cuando se produzca cualquier día de la semana de lunes a viernes por dos horas como máximo, debiéndose comunicar a la Unidad de Control Urbano a fi n de que proceda a su fi scalización. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS • Evitar los ruidos previnientes de las obras civiles, mediante sistemas de aislamiento acústico de ser necesario • Canalizar la eliminación de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del segundo nivel, a través de mangas de eliminación; estando prohibido tirar desperdicio de construcción desde pisos superiores, ya que causan polvo en exceso y afectan a los predios vecinos. • Evitar la caída de material de construcción y desmonte hacia los predios colindantes a través de la colocación de elementos protectores, como lonas, tripley, paneles protectores de tarrajeo, etc. • Aplicar las medidas idóneas para evitar que se disperse el polvillo y/o mezcla, proveniente de los materiales de construcción (mojado de materiales y otras medidas). • El transporte de materiales de eliminación (desmonte, tierras, etc.) se realizará cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. • Los vehículos que transportan materiales de construcción (ladrillo, cemento, arena fi na, arena gruesa, etc.), se cubrirán con un toldo o red a fi n de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. • Está terminantemente prohibido realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro las edifi caciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. Artículo 7º.- PROHIBICIONES La prohibición para ejecutar obras civiles durante el horario establecido en el artículo 4º, incluye el acarreo de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos, etc. Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD El Propietario, Constructora y el Residente de Obra del predio en proceso constructivo son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente Ordenanza, debiendo precisar que el Residente de la Obra deberá permanecer en la Obra durante el horario de trabajo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DAÑOS A PREDIOS DE TERCEROS La ocurrencia de daños verifi cados en predios de propiedad privada como consecuencia del proceso constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectados, generará que la Unidad de Control Urbano emita un Informe Técnico con la fi nalidad que se determine el origen y la magnitud de los daños producidos y se efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas que deberán ser notifi cadas a la empresa responsable, de no resarcir los daños ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgará la Conformidad de Obra. En el caso que la Unidad de Control Urbano determine que los daños ocasionados son graves e involucran las estructuras de los predios colindantes, se ofi ciará al Colegio de Ingenieros del Perú con la fi nalidad de que dicha institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, los gastos del peritaje serán cubiertos por la empresa responsable de la construcción y por el propietario de la construcción solidariamente. En el supuesto que los propietarios o residentes de los predios afectados se nieguen por cualquier medio a que la empresa constructora repare los daños producidos, esta última podrá presentar la correspondiente Carta Notarial que acredita dicha negativa con el fi n de obtener la respectiva Conformidad de Obra ante la Municipalidad, negativa que deberá ser corroborada por la Unidad de Control Urbano. En caso que el propietario del predio en construcción se resista a resarcir los daños ocasionados durante el proceso constructivo a los predios colindantes afectados, la Municipalidad procederá a imponer la sanción correspondiente y no otorgará la Conformidad de Obra. Artículo 10º.- OBRAS PARALIZADAS Aquellos predios que cuenten con la Licencia de Edifi cación vigente, pero que a la fecha estas construcciones se encuentren paralizadas, deberán asegurar que el estado en que han quedado no afecte la seguridad de terceros y no atenten contra el ornato del vecindario. La constatación estará a cargo de la Unidad de Control Urbano. Artículo 11º.- SUPERVISIÓN MUNICIPAL Los propietarios de los predios sujetos a un proceso constructivo con Licencia de Edifi cación no podrán negarse a la Supervisión Municipal, debiendo brindar todo el apoyo necesario para realizar la supervisión en estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza conllevará al inicio del procedimiento sancionador de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, debiéndose paralizar inmediatamente la obra. Constituyen infracciones en la presente Ordenanza, las mismas que serán sancionadas de la siguiente manera y de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja, el cual quedará modificado como sigue: Nº ORDEN INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Por realizar obras civiles fuera del Horario establecido para su ejecución. (entre las 17:30 y las 8:00) M 30% Decomiso de material / Paralización de Obra Por falta de Medidas de seguridad cuando la Obra se encuentra paralizada NP M 30% Por negarse a la Supervisión Técnica Municipal M 30% Por no permanecer el Residente de la Obra durante el Horario de trabajo en la Obra (8:00 a 17:30) M 30% Paralización de Obra DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 145-99- CDSB-C y toda aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales en lo que corresponda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 334732-2