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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de abril de 2009 394208 ¿ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Piura y Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 2077-2009 Lima, 1 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias ubicadas (i) en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y (ii) en el distrito, provincia y departamento de Piura y (iii) en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 115-2009-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de tres (3) agencias ubicadas en: • Mz. A, Lote 20 (Av. Túpac Amaru Nº 3865-3867- 3869). Urb. San Agustín, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. • Jr. Libertad Nº 650-686, distrito, provincia y departamento de Piura. • Mz. A, Lote 7 (Av. República del Perú Nº 367), distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 334815-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que reglamenta la Campaña de regularización de las edificaciones y de las actividades económicas en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Borja: Formalízate ya!! ORDENANZA Nº 428-MSB San Borja, 30 de marzo de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en VI Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.03.2009, el Dictamen Nº 001-2009-MSB–CDU y Dictamen Nº 010-2009-MSB-CAL, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. De conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) DEL DISTRITO DE SAN BORJA; FORMALÍZATE YA!! CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza establece los benefi cios administrativos extraordinarios de la Campaña Formalízate Ya!!, que comprende la Regularización de las Edifi caciones y de las Actividades Económicas, para la regularización de Licencia Municipal de Funcionamiento, la Autorización de Instalación de Anuncios y/o Publicidad Exterior y la Licencia de Edifi cación en vías de regularización de construcciones reglamentarias de los predios, y tiene como ámbito de aplicación los predios que se encuentren ubicados en las áreas califi cadas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) en el Plano de Zonifi cación Vigente, correspondiente al distrito de San Borja aprobado mediante la Ordenanza Nº 1063-MML, las cuales están conformadas por: ZRE-1: Constituida por las zonas de San Juan Masías, El Bosque, El Bosque de San Borja, Pequeños Agricultores Todos Los Santos y otros predios sin denominación, de acuerdo con los Planos Nºs. 01 y 02 que se aprobaron con la Ordenanza Nº 1176-MML. ZRE-2: Constituida por la Urbanización Papa Juan XXIII, de acuerdo con el Plano Nº 03 que se aprobó con la Ordenanza Nº 1176-MML. Artículo 2º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer una Campaña de Regularización de las Edificaciones y de las Actividades Económicas que se vienen llevando a cabo en las zonas establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, a fin que puedan formalizarse de acuerdo a los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza Nº 1176-MML y obtengan la Licencia Municipal de Funcionamiento, la Autorización de Instalación de Anuncios y/o Publicidad Exterior y la Licencia de Edificación en vías de regularización de construcciones reglamentarias.