Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2009 (13/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 334840-10

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 718-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nº 00064019-2008-1 y 00064019-2008-2, de fechas 17 de diciembre de 2008 y 27 de enero de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 718-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre del 2008, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "RODGA I" con matricula Nº CO-14259-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. en

adelante COPEINCA; debido a que la citada empresa no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asimismo, por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que vencio el 14 de MORDAZA del 2008; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 718-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que (i) la autoridad ha efectuado un analisis errado de la MORDAZA al senalar que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) unicamente faculta a los establecimientos industriales pesqueros a acceder a las autorizaciones de incremento de flota sin sustitucion y solo hasta el 14 de MORDAZA de 2008, a lo cual no se acogieron, (ii) que el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP establece una excepcion (reserva de 15 000 m3 a los establecimientos industriales pesqueros que no cuenten con flota propia), a la cual no se acogieron. (iii) ello no impide que se sigan presentando nuevas solicitudes sobre el resto de capacidad de bodega declarada caduca, para lo cual debe considerarse el orden de ingreso de la solicitud, a la cual se acogen. En el otrosi decimos del escrito, manifiesta que presenta como MORDAZA medio probatorio la relacion de solicitudes de autorizacion de incremento de flota al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de que se evalue su solicitud teniendo en cuente el orden de prelacion, toda vez que, no hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto; y el convenio de la embarcacion pesquera RODGA I; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que, el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al Recurso de Reconsideracion interpuesto por COPEINCA contra la

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