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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394372 Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, ubicado entre las provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo del departamento de Cajamarca, y Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, Zona Selva Norte del Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 089-2008, de fecha 31 de julio de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 145, ubicado entre las provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo del departamento de Cajamarca, y Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, Zona Selva Norte del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 336719-10 DECRETO SUPREMO Nº 029-2009-EM APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 147 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los mismos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 042- 2008, de fecha 17 de abril de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. encargada del Proceso de Selección Nº PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en fecha 10 de setiembre de 2008, otorgó la Buena Pro a ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED Y JINDAL STEEL & POWER LIMITED, por el Lote 147; Que el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, de acuerdo a las Constancias de Califi cación emitidas por PERUPETRO S.A. se certifi ca que JINDAL STEEL & POWER LIMITED posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir, a través de JINDAL OIL & GAS PERÚ S.A., el 80% de participación en el Contrato de Licencia en el Lote 147. Igualmente, certifi can que ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir el 20% a través de ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 132-2008, de fecha 31 de octubre de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 147; Que, mediante carta de fecha 26 de marzo de 2009, ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PYT) LIMITED, solicitó a PERUPETRO S.A., se efectúen los cambios necesarios en el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 147, teniendo en consideración que por un error formal se consignó indebidamente la denominación del contratista ENIGMA PETRÓLEO Y GAS LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, siendo la correcta ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ;