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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394656 Que, asimismo, mediante Informe Nº 084-2009- INPE/08-CVP de fecha 08 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, a partir del 13 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 ICA 53 338 219,50 TOTAL 338 219,50 Dicha autorización es por el período de cincuenta y tres (53) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 008- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 06 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 337525-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 242-2009-INPE/P Lima, 13 de abril de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 428-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 08 de abril de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 009-2009-INPE/18.04.EL de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 017- 2009-INPE/18.03 de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, e Informe Nº 089-2009-INPE/08-CVP de fecha 13 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE”, conforme se colige del Informe Técnico Nº 009-2009-INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 017- 2009-INPE/18.03 ambos de fechas 06 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2009- INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50), habiéndose iniciado el referido proceso de selección el 16 de marzo de 2009, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de abril de 2009; Que, de otro lado, mediante Informe Técnico Nº 004- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logística informa que el proceso de