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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (20/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394653 de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la Directiva Sanitaria N° 022- MINSA/DGPS-V01 “Directiva Sanitaria para la Distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/ SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, la organización, implementación y sostenibilidad de la Directiva Sanitaria para la Provisión de Suministro y Distribución del Condón Masculino en Servicios de Salud. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337531-5 Conforman la “Comisión permanente de coordinación para la gestión de Hospitales e Institutos Nacionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2009/MINSA Lima, 16 de abril del 2009 Visto el Expediente Nº 09-012156-001, que contiene el Memorandum Nº 481-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 311- 2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 5º de la mencionada ley, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad, así como la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el literal a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como función general de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias, estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto conformar una “Comisión permanente de gestión de Hospitales e Institutos Nacionales”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la “Comisión permanente de coordinación para la gestión de Hospitales e Institutos Nacionales”, la que estará integrada por: a. Un representante del Viceministro de Salud, quien lo presidirá. b. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien realizará las funciones de secretario técnico de la Comisión. c. Un representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas. d. Un representante del Instituto Nacional de Salud. e. Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. f. Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. g. Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. h. Un representante de la Dirección General de Epidemiología. i. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. j. Un representante de la Ofi cina General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. k. Un representante de la Ofi cina General de Administración. l. Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. m. Un representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática. n. Un representante del Seguro Integral de Salud. o. El Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño. p. El Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. q. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas. r. El Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación. s. El Director General del Instituto Materno Perinatal. t. El Director General del Instituto Nacional de Salud Mental. u. El Director General del Instituto Nacional de Oftalmología. v. El Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo. w. El Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. x. El Director General del Hospital Nacional Hipólito Unanue. y. El Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. z. El Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia. aa. El Director General del Hospital María Auxiliadora. bb. El Director General del Hospital Santa Rosa. cc. El Director General del Hospital Sergio Bernales. dd. El Director General del Hospital San Bartolomé. ee. El Director General del Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa. ff. El Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas. Artículo 2º.- Esta Comisión tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer actividades de coordinación entre los hospitales e Institutos para una adecuada provisión de servicios de salud. b. Promover la articulación funcional de los Hospitales e Institutos. c. Proponer las disposiciones para mejorar la organización y funcionamiento de los servicios de salud de los Hospitales e Institutos.