Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2009 (20/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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seleccion de Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/18 "Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los E.P. de Huaral, MORDAZA, Chimbote, Canete e Ica", convocado para el periodo fiscal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 22 de diciembre de 2008) hasta el 20 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de dos postores inscritos como participantes, habiendose emitido el Pronunciamiento Nº 003-2009/DOP el 05 de enero de 2009, por el que se resolvio no acoger las observaciones formuladas por los postores ALIMENTOS FRAYES EIRL y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALARCON; Que, la Oficina Regional MORDAZA tambien informa que debido a que el correspondiente MORDAZA de seleccion para el periodo fiscal 2008 aun no culminaba y estando proximo a vencer el contrato correspondiente al ano fiscal 2007, solicitaron a la Presidencia del INPE la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete. Es asi que a traves de la Resolucion Presidencial Nº 056-2009-INPE/P de fecha 29 de enero de 2009, se aprobo dicha exoneracion, suscribiendose el Contrato Nº 005-2009-INPE/18, por el periodo de setenta y cuatro (74) dias calendario con la empresa NEGOCIACIONES HAROLS EIRL, estableciendose la vigencia del mismo hasta el periodo otorgado o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado, o hasta la firma del MORDAZA contrato o lo que ocurra primero; Que, la Oficina Regional MORDAZA senala que encontrandose en pleno desarrollo el citado MORDAZA de seleccion, se emitio el Memorando Multiple N° 0022009-INPE/07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE por el cual se dispuso que los procesos de adquisicion de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el ano fiscal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdiccion consideraban un monto inferior al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que fue preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, es por ello que a traves de la Resolucion Directoral Nº 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvio cancelar la Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/18; Que, mediante Informe Nº 010-2009-INPE/18.04-ELAQD-ALIM, de fecha 03 de MORDAZA de 2009, el responsable de Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA comunica que el referido contrato culminaria el 13 de MORDAZA del presente ano debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la poblacion penal del Establecimiento Penitenciario de Canete, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mencion, toda vez que a partir del 14 de MORDAZA de 2009 se podria entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Oficina Regional MORDAZA informa que la Licitacion Publica Nº 003-2009-INPE/18 "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. MORDAZA, CHIMBOTE, MORDAZA, HUARAL, ICA Y CANETE DE LA ORL DEL INPE" se encuentra en la etapa de integracion de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho MORDAZA, sin embargo, por la cantidad de postores se debe prever el suministro de alimentos preparados en caso de que se presenten solicitudes de elevacion de las bases; Que, mediante Oficio Nº 106-2009-INPE/18.02 de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, conforme a lo senalado en

el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Tecnico Nº 009-2009-INPE/18.04-EL de fecha 06 de MORDAZA de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, por el periodo de cincuenta y dos (52) dias calendario y por un monto de doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/. 265 460,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 089-2009INPE/08-CVP de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, a partir del 14 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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