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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394657 selección de Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/18 “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los E.P. de Huaral, Huacho, Chimbote, Cañete e Ica”, convocado para el período fi scal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 22 de diciembre de 2008) hasta el 20 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de dos postores inscritos como participantes, habiéndose emitido el Pronunciamiento Nº 003-2009/DOP el 05 de enero de 2009, por el que se resolvió no acoger las observaciones formuladas por los postores ALIMENTOS FRAYES EIRL y ELIZABETH DEL ROSARIO IMAN ALARCON; Que, la Ofi cina Regional Lima también informa que debido a que el correspondiente proceso de selección para el período fi scal 2008 aún no culminaba y estando próximo a vencer el contrato correspondiente al año fi scal 2007, solicitaron a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete. Es así que a través de la Resolución Presidencial Nº 056-2009-INPE/P de fecha 29 de enero de 2009, se aprobó dicha exoneración, suscribiéndose el Contrato Nº 005-2009-INPE/18, por el período de setenta y cuatro (74) días calendario con la empresa NEGOCIACIONES HAROLS EIRL, estableciéndose la vigencia del mismo hasta el período otorgado o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado, o hasta la fi rma del nuevo contrato o lo que ocurra primero; Que, la Ofi cina Regional Lima señala que encontrándose en pleno desarrollo el citado proceso de selección, se emitió el Memorando Múltiple N° 002- 2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE por el cual se dispuso que los procesos de adquisición de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el año fi scal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción consideraban un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que fue preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, es por ello que a través de la Resolución Directoral Nº 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvió cancelar la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/18; Que, mediante Informe Nº 010-2009-INPE/18.04-EL- AQD-ALIM, de fecha 03 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el referido contrato culminaría el 13 de Abril del presente año debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la población penal del Establecimiento Penitenciario de Cañete, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 14 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Ofi cina Regional Lima informa que la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” se encuentra en la etapa de integración de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho proceso, sin embargo, por la cantidad de postores se debe prever el suministro de alimentos preparados en caso de que se presenten solicitudes de elevación de las bases; Que, mediante Ofi cio Nº 106-2009-INPE/18.02 de fecha 07 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 009-2009-INPE/18.04-EL de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de cincuenta y dos (52) días calendario y por un monto de doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/. 265 460,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 089-2009- INPE/08-CVP de fecha 13 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, a partir del 14 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.