Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2009 (20/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
2. Alcance del SIASE

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general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso a) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el articulo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, senala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/ DM, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas (RESESATAE) en reemplazo del RSHOSSE vigente desde el ano 2001. El articulo 114º del RESESATAE establece la obligacion por parte de las entidades del sector de remitir a OSINERGMIN la informacion sobre accidentes a traves de los formatos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; Que, segun se senala en el considerando anterior los referidos formatos no estan disenados para los requerimientos de la supervision de la seguridad en el sector electrico realizados por este organismo; Que, asimismo, es necesario contar con un mecanismo de informacion que permita a este organismo conocer de manera mas rapida la ocurrencia de accidentes de trabajo y de terceros a fin de poder disponer las medidas correctivas necesarias, por lo que es urgente su implementacion; Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha desarrollado complementariamente un Sistema de Informacion de Accidentes del Sector Electrico (SIASE), cuyo objetivo y alcance esta contenido en el Anexo A de la presente resolucion, el cual constituira un medio de remision de informacion que reemplazara el uso de los formatos "Reporte de Accidentes", "Reporte de Incidentes" e "Informe Ampliatorio de Accidente"; que fueron aprobados por este Organismo con Resolucion Nº 2868-2001-OS/CD del 26.11.2001, manteniendo los plazos y otros requisitos establecidos en el articulo 114º del RESESATAE; Que, de acuerdo a lo expuesto existe la urgencia de implementar una herramienta que mejore la supervision de la seguridad en las actividades del sector electrico, por lo que en aplicacion del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se exceptua la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Informacion de Accidentes del Sector Electrico (SIASE) como medio de remision de informacion de accidentes por parte de las entidades del Sector Electrico, cuyo detalle se encuentra en el Anexo A de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El SIASE entrara en funcionamiento el 1º de MORDAZA de 2009, sin perjuicio de lo establecido por el articulo 114º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Anexo A Sistema de Informacion para la Investigacion de Accidentes en el Sector Electricidad - SIASE 1. Objetivo: Facilitar la entrega de la informacion de los accidentes reportados por las Entidades del sector electrico, mediante la aplicacion de tecnologia digital (Extranet).

El sistema reemplazara el uso de los formatos "Reporte de accidentes", "Reporte de incidentes" e "Informe ampliatorio de accidente", aprobado por OSINERGMIN con Resolucion de Consejo Directivo Nº 2868-2001OS/CD, vigentes desde el 26.11.2001; manteniendo los plazos y otros requisitos establecidos en el articulo 114º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas -RESESATAE. El sistema Extranet estara disponible las 24 horas del dia y el acceso sera limitado solamente al personal autorizado de la Entidad. 3. MORDAZA de Reporte de Informacion Ante un accidente registrado, el personal autorizado de la entidad accedera al sistema desde su PC y llenara la informacion del reporte de accidentes, incidentes e informe ampliatorio, en los plazos establecidos en el articulo 114º del RESESATAE, siguiendo la siguiente secuencia: a) Ingreso al Sistema: Inicio de sesion mediante usuario y password asignado. b) Envio de Informe de Incidentes: Mediante plantillas de datos descargables, se enviaran reportes mensualmente. c) Envio de Informe Preliminar: Mediante formularios web, se ingresa informacion preliminar del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido. d) Envio de Informe Ampliatorio: Mediante formularios web, se precargan los datos del informe preliminar, con lo cual se facilita su edicion y ampliacion dentro de los 10 dias habiles siguientes. e) Envio de Descargo: Se facilita el envio de informacion, como archivos adjuntos, de los descargos a los incumplimientos identificados por Osinergmin con relacion al accidente. El SIASE permite ademas, tanto a la Entidad como a OSINERGMIN, obtener Reportes predefinidos para efectuar el seguimiento de los plazos y la informacion, por expedientes y periodos. EXPOSICION DE MOTIVOS Sistema de Informacion de Accidentes del Sector Electrico (SIASE) A partir del 19 de MORDAZA 2007 entro en vigencia el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas - RESESATAE, aprobado por el Ministerio de Energia y Minas con Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, que reemplazo al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad - RSHOSSE. En el articulo 114º del MORDAZA reglamento establece la obligacion de las entidades del sector remitir a OSINERGMIN la informacion sobre accidentes e incidentes peligrosos registrados en su concesion. Entre los anos 2001 y 2008 las entidades han venido reportando a OSINERGMIN los accidentes e incidentes mediante formatos impresos en papel, denominados "Reporte de Accidentes", "Reporte de Incidentes" e "Informe Ampliatorio de Accidente". Para facilitar a las entidades el reporte de los accidentes y automatizar la gestion de las mismas, en el ano 2008 OSINERGMIN desarrollo el soporte informatico "Sistema de Informacion de Accidentes del Sector Electrico" (SIASE), en tecnologia extranet. Cabe precisar que los dias 08 y 05 de agosto de 2008 se realizo el taller de entrenamiento a los representantes de las entidades encargados del manejo de la informacion de seguridad y salud en el trabajo. El software complementa los formatos impresos y es un medio seguro para que las entidades envien la informacion de accidentes en los plazos establecidos, tanto en formato binario (excel, word, PDF, etc) como a traves de pantallas de ingreso de MORDAZA de informacion. Es necesario precisar que el acceso al sistema se realiza mediante un sistema de autenticacion simple (tanto para usuarios de OSINERGMIN como para las entidades). Asimismo, el sistema esta disenado para estar disponible durante las 24 horas del dia y cuenta con un medio de notificaciones via correo electronico, para alertar al usuario sobre el vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento.

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