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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394665 general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/ DM, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (RESESATAE) en reemplazo del RSHOSSE vigente desde el año 2001. El artículo 114º del RESESATAE establece la obligación por parte de las entidades del sector de remitir a OSINERGMIN la información sobre accidentes a través de los formatos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; Que, según se señala en el considerando anterior los referidos formatos no están diseñados para los requerimientos de la supervisión de la seguridad en el sector eléctrico realizados por este organismo; Que, asimismo, es necesario contar con un mecanismo de información que permita a este organismo conocer de manera más rápida la ocurrencia de accidentes de trabajo y de terceros a fi n de poder disponer las medidas correctivas necesarias, por lo que es urgente su implementación; Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha desarrollado complementariamente un Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE), cuyo objetivo y alcance está contenido en el Anexo A de la presente resolución, el cual constituirá un medio de remisión de información que reemplazará el uso de los formatos “Reporte de Accidentes”, “Reporte de Incidentes” e “Informe Ampliatorio de Accidente”; que fueron aprobados por este Organismo con Resolución Nº 2868-2001-OS/CD del 26.11.2001, manteniendo los plazos y otros requisitos establecidos en el artículo 114º del RESESATAE; Que, de acuerdo a lo expuesto existe la urgencia de implementar una herramienta que mejore la supervisión de la seguridad en las actividades del sector eléctrico, por lo que en aplicación del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE) como medio de remisión de información de accidentes por parte de las entidades del Sector Eléctrico, cuyo detalle se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 2º.- El SIASE entrará en funcionamiento el 1º de abril de 2009, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 114º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Anexo A Sistema de Información para la Investigación de Accidentes en el Sector Electricidad - SIASE 1. Objetivo: Facilitar la entrega de la información de los accidentes reportados por las Entidades del sector eléctrico, mediante la aplicación de tecnología digital (Extranet). 2. Alcance del SIASE El sistema reemplazará el uso de los formatos “Reporte de accidentes”, “Reporte de incidentes” e “Informe ampliatorio de accidente”, aprobado por OSINERGMIN con Resolución de Consejo Directivo Nº 2868-2001- OS/CD, vigentes desde el 26.11.2001; manteniendo los plazos y otros requisitos establecidos en el artículo 114º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas -RESESATAE. El sistema Extranet estará disponible las 24 horas del día y el acceso será limitado solamente al personal autorizado de la Entidad. 3. Proceso de Reporte de Información Ante un accidente registrado, el personal autorizado de la entidad accederá al sistema desde su PC y llenará la información del reporte de accidentes, incidentes e informe ampliatorio, en los plazos establecidos en el artículo 114º del RESESATAE, siguiendo la siguiente secuencia: a) Ingreso al Sistema: Inicio de sesión mediante usuario y password asignado. b) Envío de Informe de Incidentes: Mediante plantillas de datos descargables, se enviarán reportes mensualmente. c) Envío de Informe Preliminar: Mediante formularios web, se ingresa información preliminar del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido. d) Envío de Informe Ampliatorio: Mediante formularios web, se precargan los datos del informe preliminar, con lo cual se facilita su edición y ampliación dentro de los 10 días hábiles siguientes. e) Envío de Descargo: Se facilita el envío de información, como archivos adjuntos, de los descargos a los incumplimientos identifi cados por Osinergmin con relación al accidente. El SIASE permite además, tanto a la Entidad como a OSINERGMIN, obtener Reportes predefi nidos para efectuar el seguimiento de los plazos y la información, por expedientes y períodos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE) A partir del 19 de abril 2007 entró en vigencia el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas - RESESATAE, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas con Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, que reemplazó al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad - RSHOSSE. En el artículo 114º del nuevo reglamento establece la obligación de las entidades del sector remitir a OSINERGMIN la información sobre accidentes e incidentes peligrosos registrados en su concesión. Entre los años 2001 y 2008 las entidades han venido reportando a OSINERGMIN los accidentes e incidentes mediante formatos impresos en papel, denominados “Reporte de Accidentes”, “Reporte de Incidentes” e “Informe Ampliatorio de Accidente”. Para facilitar a las entidades el reporte de los accidentes y automatizar la gestión de las mismas, en el año 2008 OSINERGMIN desarrolló el soporte informático “Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico” (SIASE), en tecnología extranet. Cabe precisar que los días 08 y 05 de agosto de 2008 se realizó el taller de entrenamiento a los representantes de las entidades encargados del manejo de la información de seguridad y salud en el trabajo. El software complementa los formatos impresos y es un medio seguro para que las entidades envíen la información de accidentes en los plazos establecidos, tanto en formato binario (excel, word, PDF, etc) como a través de pantallas de ingreso de campos de información. Es necesario precisar que el acceso al sistema se realiza mediante un sistema de autenticación simple (tanto para usuarios de OSINERGMIN como para las entidades). Asimismo, el sistema está diseñado para estar disponible durante las 24 horas del día y cuenta con un medio de notifi caciones vía correo electrónico, para alertar al usuario sobre el vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento.