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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (20/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394660 internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, e Informe Nº 095-2009-INPE/08- CVP de fecha 14 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE”, conforme se colige del Informe Técnico Nº 012-2009-INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 019-2009-INPE/18.03, ambos de fecha 6 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 319-2009- INPE/18 de fecha 18 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE”, por el valor referencial de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 465 568,40), habiéndose iniciado el referido proceso de selección el 18 de marzo de 2009, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 29 de abril de 2009; Que, de otro lado, mediante Informe Técnico Nº 003- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 20 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logística informa que el proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18 “Suministro de raciones de alimentos preparados para los E.P. de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz”, convocado para el período fi scal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 19 de diciembre de 2008) hasta el 16 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de un postor inscrito como participantes, habiéndose emitido el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP el 30 de diciembre de 2008, por el que se resolvió no acoger las observaciones formuladas por el postor ALIMENTOS FRAYES EIRL; Que, debido a que el correspondiente proceso de selección para el período fi scal 2008 aún no culminaba y estando próximo a vencer el contrato correspondiente al año fi scal 2007, solicitaron a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón cual se aprobó a través de la Resolución Presidencial Nº 036-2009-INPE/P de fecha 22 de enero de 2009, suscribiéndose el Contrato Nº 002- 2009-INPE/18, por el período de ochenta y cuatro (84) días calendario con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, estableciéndose la vigencia hasta el período otorgado o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado, o hasta la fi rma del nuevo contrato o lo que ocurra primero; Que, la Ofi cina Regional Lima señala que encontrándose en pleno desarrollo el citado proceso de selección, se emitió el Memorando Múltiple Nº 002- 2009-INPE/07, por el cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE dispuso que en los procesos de adquisición de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el año fi scal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción consideraban un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que fue preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, es por ello que a través de la Resolución Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvió cancelar la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18; Que, mediante Informe Nº 010-2009-INPE/18.04-EL- AQD-ALIM, de fecha 3 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el referido contrato culminaría el 14 de abril del presente año debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la población penal del Establecimiento Penitenciario de Ancón, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 15 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Ofi cina Regional Lima informa que la Licitación Pública Nº 004-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE” se encuentra en la etapa de integración de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho proceso, pero se prevé la presentación de solicitudes de elevación de bases por parte de los participantes; Que, mediante Ofi cio Nº 106-2009-INPE/18.02 de fecha 7 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 012- 2009-INPE/18.04-EL de fecha 6 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de cincuenta y siete (57) días calendario y por un monto de ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles (S/. 138 937,50), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 095-2009- INPE/08-CVP de fecha 14 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;