Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2009 (20/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancon, e Informe Nº 095-2009-INPE/08CVP de fecha 14 de MORDAZA de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA aprueba el Plan Anual de Contratacion correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ANCON DE LA ORL DEL INPE", conforme se colige del Informe Tecnico Nº 012-2009-INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 019-2009-INPE/18.03, ambos de fecha 6 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 319-2009INPE/18 de fecha 18 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nº 004-2009-INPE/18 "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ANCON DE LA ORL DEL INPE", por el valor referencial de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 465 568,40), habiendose iniciado el referido MORDAZA de seleccion el 18 de marzo de 2009, teniendose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 29 de MORDAZA de 2009; Que, de otro lado, mediante Informe Tecnico Nº 0032009-INPE/18.04.EL de fecha 20 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logistica informa que el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18 "Suministro de raciones de alimentos preparados para los E.P. de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Huaraz", convocado para el periodo fiscal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 19 de diciembre de 2008) hasta el 16 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de un postor inscrito como participantes, habiendose emitido el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP el 30 de diciembre de 2008, por el que se resolvio no acoger las observaciones formuladas por el postor ALIMENTOS FRAYES EIRL; Que, debido a que el correspondiente MORDAZA de seleccion para el periodo fiscal 2008 aun no culminaba y estando proximo a vencer el contrato correspondiente al ano fiscal 2007, solicitaron a la Presidencia del INPE la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon cual se aprobo a traves de la Resolucion Presidencial Nº 036-2009-INPE/P de fecha 22 de enero de 2009, suscribiendose el Contrato Nº 0022009-INPE/18, por el periodo de ochenta y cuatro (84) dias calendario con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, estableciendose la vigencia hasta el periodo otorgado o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado, o hasta la firma del MORDAZA contrato o lo que ocurra primero; Que, la Oficina Regional MORDAZA senala que encontrandose en pleno desarrollo el citado MORDAZA de seleccion, se emitio el Memorando Multiple Nº 0022009-INPE/07, por el cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE dispuso que en los procesos de adquisicion de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el ano fiscal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdiccion consideraban un monto inferior al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que fue preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, es por ello que a traves de la Resolucion Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvio cancelar la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18; Que, mediante Informe Nº 010-2009-INPE/18.04-ELAQD-ALIM, de fecha 3 de MORDAZA de 2009, el responsable de Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA comunica que

el referido contrato culminaria el 14 de MORDAZA del presente ano debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la poblacion penal del Establecimiento Penitenciario de Ancon, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mencion, toda vez que a partir del 15 de MORDAZA de 2009 se podria entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Oficina Regional MORDAZA informa que la Licitacion Publica Nº 004-2009-INPE/18 "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ANCON DE LA ORL DEL INPE" se encuentra en la etapa de integracion de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho MORDAZA, pero se preve la MORDAZA de solicitudes de elevacion de bases por parte de los participantes; Que, mediante Oficio Nº 106-2009-INPE/18.02 de fecha 7 de MORDAZA de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancon, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Tecnico Nº 0122009-INPE/18.04-EL de fecha 6 de MORDAZA de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, por el periodo de cincuenta y siete (57) dias calendario y por un monto de ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles (S/. 138 937,50), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 095-2009INPE/08-CVP de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;

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