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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394654 d. Realizar actividades de supervisión y monitoreo de los servicios de salud de Hospitales e Institutos. Artículo 3º.- La Comisión conformada podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 4º.- La instalación de la Comisión se realizará dentro de los siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337531-7 Aprueban “Norma Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2009/MINSA Lima, 16 de abril del 2009 Visto el Expediente N° 09-000215-001, que contiene el Informe Nº 338-2009/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 281-2009- OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1062, dispone que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, el numeral 5 del artículo 9º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, establece que el inspector ofi cial es el funcionario autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la autoridad competente de nivel nacional; Que, el artículo 5º del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, establece que la vigilancia sanitaria de los establecimientos industriales de fabricación de alimentos y bebidas, con excepción de los dedicados al procesamiento de productos hidrobiológicos, así como la vigilancia sanitaria de los establecimientos de almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte están a cargo del Ministerio de Salud; Que, el literal b) del artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, precisa que corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental a través de su Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y supervisar las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en protección de la salud de los consumidores y la salud pública; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental remite para su aprobación la “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Inspectores Sanitarios de Alimentos de Consumo Humano”; Que, la referida Norma Técnica de Salud tiene como objetivo establecer los criterios que deben cumplir quienes realizan labores de inspección sanitaria para ser acreditados como inspectores sanitarios de alimentos, así como fortalecer el sistema ofi cial de inspección sanitaria de los alimentos destinados al consumo humano, mediante la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos; Que, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS Nº 076-MINSA/DIGESA V.01 “Norma Técnica de Salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano”. Artículo 2°.- Disponer que las dependencias del Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, incorporen en sus planes las actividades previstas para la implementación y ejecución de la Norma Técnica de Salud antes mencionada. Artículo 3°.- La Dirección General de Salud Ambiental se encargará de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337531-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia al cargo de Viceministro de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2009-TR Lima, 17 de abril de 2009 VISTO: La carta de renuncia presentada por el abogado Augusto Enrique Eguiguren Praeli; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2008-TR del 16 de octubre de 2008, se designó al abogado Augusto Enrique Eguiguren Praeli, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante carta de visto presentada el 8 de abril de 2009, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el abogado AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 337838-8