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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394652 Conforman la Comisión denominada “PLAN VRAE-SECTOR SALUD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2009/MINSA Lima, 16 de abril del 2009 Visto, el Expediente Nº 08-109959-001, que contiene el Informe Nº 018-2009-BBJDVM/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”, aprobado en la reunión de Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 2006; Que el artículo 5º incs. a) y b) del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE establece que el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de cada sector comprendido en el artículo 3º del mismo designarán dos representantes para el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel técnico, en un plazo máximo de quince días calendario, quienes conformarán dos equipos que trabajarán en forma coordinada, concurrente y simultánea: un Equipo de coordinación de mecanismos de intervención en el VRAE para el corto plazo y otro Equipo de formulación de mecanismos de intervención articulada y sostenible en el mediano plazo. Que mediante Ofi cio Nº 050-2009-DVM/MINSA, del 28 de enero de 2009, se comunica al Representante Político de la Presidencia del Consejo de Ministros en el VRAE que los Asesores de la Alta Dirección el médico cirujano Martín Clendenes Alvarado y Abel Salinas Rivas, han sido designados como representantes ante el grupo de Trabajo Multisectorial VRAE. Para la formulación de mecanismos de intervención articulada y sostenible en el mediano plazo se ha designado al arquitecto Ricardo Juan Zapaylle Navarrete, de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la realización del Esquema de Intervención Estratégica Integral denominado: “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE” determina que el Ministerio de Salud adopte las acciones necesarias que coadyuven a su ejecución a través de la intervención que la Ley de Salud y del Ministerio de Salud le faculta, resguardando la infraestructura y el acceso a los servicios públicos en salud, los mismos que se realizarán con el apoyo de las Direcciones Regionales de Salud y los Gobiernos Locales de la zona geográfi ca comprendida; Que, en este sentido resulta necesario designar al grupo de representantes de las Direcciones de Defensa Nacional, Salud de las Personas, Planeamiento y Planifi cación, de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, de Gestión de Recursos Humanos y un representante del Seguro Integral de Salud, con la fi nalidad que conformen la Comisión encargada de estructurar e implementar la ejecución del PLAN VRAE dentro de la competencia del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confórmese la Comisión denominada “PLAN VRAE – SECTOR SALUD”, integrada por: 1. Un representante del Ministro de Salud, quien lo presidirá. 2. Un representante del Vice Ministro de Salud. 3. Un representante de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto. 4. Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. 5. Un representante de la Dirección de Defensa Nacional. 6. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien actuará también como Secretario Técnico de la Comisión. 7. Un representante del Seguro Integral de Salud. 8. Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2º.- Cada una de las Direcciones señaladas designará a un integrante titular y un alterno a efecto de conformar la Comisión referida. Artículo 3º.- La Comisión que por ésta resolución se conforma, tendrá un plazo de cinco días hábiles para constituirse, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337531-4 Aprueban “Directiva Sanitaria para la Distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2009/MINSA Lima, 16 de abril del 2009 Visto el Expediente N° 08-075905-002, que contiene el Informe Nº 023/2008/DGSP/DAIS/ESN PC ITS-VIH- SIDA/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 213 -2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del artículo 5° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, es la protección, recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 28243, Ley que amplía y modifi ca la Ley Nº 26626, se declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, uno de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, es la promoción de uso adecuado y provisión de condones para las poblaciones hombres que tienen sexo con hombres (HSH), trabajadora/es sexuales (TS), personas privadas de la libertad (PPL); siendo que, está comprobado que el condón masculino ofrece protección en la población, tanto para prevención de las infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA como de los embarazos no planifi cados; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para la distribución del Condón Masculino a usuarios/as en Servicios de Salud, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos que regulen los procedimientos de distribución del condón masculino, como medida de protección en la población, tanto para prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA, así como embarazos no deseados, priorizando aquellas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo como son, hombres que tienen sexo con hombres (HSH), trabajadora/es sexuales (TS), personas privadas de la libertad (PPL), Fuerzas Armadas y Policiales, poblaciones móviles e itinerantes, población gestante y otras poblaciones en riesgo que lo soliciten; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General