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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de abril de 2009 394661 Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, a partir del 15 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 ANCON 57 138 937,50 TOTAL 138 937,50 Dicha autorización es por el período de cincuenta y siete (57) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 012- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 6 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 337488-1 Cierran temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Macusani de la Oficina Regional Altiplano Puno RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 250-2009-INPE/P Lima, 15 de abril de 2009 VISTO, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 02 de abril de 2009, Informe Nº 006-2009- INPE/24.07 de fecha 13 de marzo de 2009 del Subdirector de la Ofi cina de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, por el cual propone el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Macusani, e informe Nº 081-2009-INPE/08-CVP de fecha 03 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, y; CONSIDERANDO: Que, la construcción del Establecimiento Penitenciario de Macusani es de adobe y tiene una antigüedad de cuarenta y cinco (45) años, y que por la inclemencia del tiempo sus muros se encuentran deteriorados y desgastados, generando inseguridad al interior y exterior del referido penal; Que, la situación descrita ha permitido que internos quebranten la seguridad y se fuguen de sus instalaciones, conforme se colige del Ofi cio Nº 251-2008-INPE/24-07 de fecha 07 de abril de 2008, Informe Nº 023-2008-INPE/24- 07 de fecha 10 de setiembre de 2008 e Informe Nº 003- 2009-INPE/24-07 de fecha 02 de enero de 2009; Que, mediante Informe Nº 006-2009-INPE/24.07 de fecha 13 de marzo de 2009, el Subdirector de la Ofi cina de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Altiplano Puno señala que debido a los antecedentes de fuga y la defi ciente infraestructura del penal resulta conveniente el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Macusani, para lo cual recomienda que los internos sean trasladados al Establecimiento Penitenciario de Juliaca; Que, mediante Ofi cio Nº 339-2009-INPE/14 de fecha 26 de marzo de 2009, el Director de la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, opina favorablemente por el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Macusani, por albergar escasa población penal y defi ciente infraestructura, la cual no garantiza la seguridad integral de las personas e instalaciones; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establece que la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, es obligación del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada política penitenciaria, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 02 de abril de 2009, se aprueba la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Macusani de la Ofi cina Regional Altiplano Puno; Contando con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Macusani de la Ofi cina Regional Altiplano Puno. Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Altiplano Puno dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de la jurisdicción competente el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Macusani. Asimismo se deberá encargar del traslado de los internos para su reubicación en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes.