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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395153 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 156-MDCH.- Aprueban modifi cación del TUPA de la Municipalidad 395220 Ordenanza Nº 157-MDCH.- Reglamentan la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas de los servicios público móviles en el distrito 395221 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 007-2009-MDJM.- Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María 395223 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 007-2009.- Aprueban sectorización y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Ejercicio 2010 395226 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 168.- Establecen benefi cios tributarios en la tasa de arbitrios de serenazgo 2008 y 2009 395228 Ordenanza Nº 169.- Establecen benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito 395229 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 0004-2009/MDSJM.- Prorrogan fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 102-2009-MDSJM 395231 D.A. Nº 0005-2009/MDSJM.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2009 395231 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 06-2009-MSS.- Derogan el Numeral 19.3.4 del Artículo 19° del D.A. N° 07-2006-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” 395232 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 116-2009-MDSMP.- Aprueban regularización de la habilitación urbana ejecutada denominada Programa de Vivienda “Los Jardines de Santa Rosa II Etapa” 395233 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2009 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00), para el mantenimiento de la infraestructura de riego, determinando además en su artículo 5º que estos recursos serán distribuidos priorizando los distritos más pobres y con menores recursos; Que, como parte de las acciones necesarias para incrementar la efi ciencia del uso de agua de riego a través del mantenimiento de la infraestructura de riego, es necesario establecer los procedimientos para su ejecución, a fi n de permitir la oportuna realización de las acciones que deban desarrollar con tal propósito; Que, en ese sentido, de manera excepcional y por ser de interés nacional, se hace necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de riego, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2009; y conforme a la presente norma generar mano de obra no califi cada en el ámbito de infl uencia de las infraestructuras de riego, garantizar la producción y postproducción agropecuaria de las zonas rurales que dependan de la agricultura, en concordancia con la implementación del Plan de Estímulo Económico; y, que de no autorizarse de manera inmediata, se generarán condiciones de incertidumbre social debido a la crisis fi nanciera mundial; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Mantenimiento de la infraestructura de riego Dispóngase que el mantenimiento de la infraestructura de riego a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se realizará a nivel distrital y comprende canales, bocatomas, aforadores, tomas, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribución de agua de riego, conforme a lo siguiente: a) Gastos para la adquisición de bienes para el mantenimiento, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 328 544,00 ); y, b) Gastos operativos y jornales para el mantenimiento, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 145 671 456,00). Artículo 2º.- Ejecución del mantenimiento 2.1 Los recursos habilitados por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 serán transferidos directamente al Alcalde de la Municipalidad Distrital donde se ejecuta el mantenimiento de la infraestructura de riego, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. La transferencia de recursos a los Alcaldes se realiza bajo la modalidad de Subvenciones, a través del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. 2.2 El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, establece la relación de infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados por infraestructura y los Alcaldes de las Municipalidades Distritales, detallando