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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395166 establecidas en el anexo de la presente Resolución, las cuales serán verifi cadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Establecer un puesto de control temporal, que permita reforzar el control sanitario de aves que se movilicen. Artículo 4º.- Disponer la contratación de personal y servicios de terceros, necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias; así como, implementar el puesto de control interno de la Dirección Ejecutiva de Ica. Artículo 5º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el artículo 1º se dispondrá mediante Resolución Directoral con el informe técnico del responsable del área de sanidad animal. Artículo 6º.- Coordinar con las Autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo zona Área geográfi ca Medidas sanitarias focal Predios afectados 1. Saca coordinada y bajo supervisión y faenamiento local en turno selectivo de las aves hasta completar el ciclo productivo. 2. Desinfección de huevos previo a su salida para venta 3. Tratamiento de guano. 4. Vacío sanitario por 30 días luego de completar la saca. 5. Limpieza y desinfección hasta en tres oportunidades durante el período de vacío sanitario previo a la nueva carga Perifocal Granjas en 3 kilómetros de radio de los focos 1. Evaluación clínico-epidemiológica semanal durante tres semanas consecutivas. 2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación. 3. En caso de no ocurrencia de casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable, se dará autorización para continuar la venta de huevos y aves de corresponder. 4. En caso de hallazgos se aplicarán los procedimientos para sospecha de enfermedades, deteniendo la salida de huevos o aves. 5. Vacunación temprana de nuevos lotes de levante. Tampón Granjas en 10 kilómetros de radio de los focos 1. Evaluación clínico-epidemiológica al inicio y al fi nal del período. 2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación. 3. El movimiento comercial no es condicionado salvo que se encuentren casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable. Todas Granjas en la provincia de Chincha 1. Evaluación de cumplimiento estricto del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola 2. Implementar mejoras en la bioseguridad de corresponder. 342533-1 DEFENSA Aprueban “Directiva que Norma el Proceso de Asimilación del Personal Profesional de Procedencia Universitaria en las Instituciones de las Fuerzas Armadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2009-DE/SG Lima, 28 de abril de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 212 - 2009-MINDEF/VRD/A/01/b de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, mediante el cual se solicita la aprobación del proyecto de “Directiva que Norma el Proceso de Asimilación del Personal Profesional de Procedencia Universitaria en las Instituciones de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075 – “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, concordante con el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de 02 de enero de 2008, establecen que el Ministerio de Defensa como órgano especializado se encarga, entre otras funciones, de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar; así como la formación, califi cación y entrenamiento de los recursos humanos; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2005-DE/SG, norman la incorporación a las Fuerzas Armadas del personal profesional procedente de las universidades como Ofi ciales Asimilados, señalando las condiciones en que lo hacen; Que, el Ofi cial Asimilado es el profesional masculino y/o femenino con título profesional, egresado de universidades y colegiado, que ingresan a las Fuerzas Armadas mediante el respectivo Concurso de Asimilación, con el fi n de prestar servicios en una determinada especialidad, de acuerdo a la necesidad de la Institución Armada y las vacantes asignadas; Que, la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, ha formulado el proyecto de “Directiva que Norma el Proceso de Asimilación del Personal Profesional de Procedencia Universitaria en las Instituciones de las Fuerzas Armadas”, la misma que resulta necesario aprobar a fi n de uniformar procedimientos, criterios y acciones de captación y selección del personal profesional procedente de las universidades como Ofi ciales Asimilados; Que, mediante los Ofi cios Nº 1228-A-2.a1/0200 de 20 de agosto de 2008 del Ejército del Perú; Ofi cio G.500 Nº 2920 de 04 de julio de 2008 de la Marina de Guerra del Perú; Ofi cio NC-35-JEMG-COPE-Nº 1123 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas emitieron opinión e hicieron llegar sus sugerencias respecto de la citada Directiva; Estando a lo solicitado por la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva que Norma el Proceso de Asimilación del Personal Profesional de Procedencia Universitaria en las Instituciones de las Fuerzas Armadas”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en las Órdenes Generales de las respectivas Instituciones. Artículo 2º.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas adecuarán la presente Directiva de acuerdo a su normativa interna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 342511-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2009-DE/SG Lima, 28 de abril de 2009