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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395154 sus nombres y apellidos, así como su correspondiente número de documento nacional de identidad. Dicha relación se publicará en el portal institucional del citado Ministerio. (www.minag.gob.pe) 2.3 Los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento de infraestructura de riego son efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre del Alcalde de la Municipalidad Distrital. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Tesoro Público autoriza la apertura de la respectiva cuenta en dicho Banco, a solicitud del Ministerio de Agricultura, de acuerdo con la información contenida en la resolución ministerial, a que se refi ere el numeral precedente. 2.4 El Alcalde queda facultado para atender los gastos que originen las acciones de mantenimiento con cargo a los fondos depositados en dicha cuenta, conforme a los procedimientos que se establezcan en el decreto supremo a que se refi ere el artículo 6º del presente Decreto de Urgencia. 2.5 Los recursos desembolsados en la cuenta a nombre del Alcalde de la Municipalidad Distrital son destinados únicamente al mantenimiento de la infraestructura señalada en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 2.2 precedente y que comprende los conceptos previstos en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Comités 3.1 Para el uso de los recursos depositados en las cuentas a que se refi ere el artículo 2º, previamente el Alcalde de la Municipalidad Distrital, deberá conformar un Comité de Mantenimiento integrado por el Gobernador Distrital, un representante de los regantes y el propio Alcalde, encontrándose este último obligado a cumplir los acuerdos que adopte dicho Comité. 3.2 En cada distrito donde se ejecute el mantenimiento de infraestructura de riego se conformará un Comité veedor integrado por un representante de la Agencia Agraria, un representante de la Administración Local de Agua y un representante de los regantes de la localidad, el cual será responsable de verifi car que las actividades de mantenimiento de la infraestructura de riego así como la ejecución del gasto se realicen conforme a los procedimientos que se establezcan para dicho efecto. Artículo 4º.- Plazo de ejecución del mantenimiento Las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego deberán culminar antes del 30 de octubre de 2009. Los saldos de los recursos asignados que no hayan sido ejecutados dentro de dicho plazo, serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Agricultura al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, conforme lo disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Acciones de seguimiento y control 5.1 Culminadas las actividades de mantenimiento, el Alcalde de la Municipalidad Distrital deberá presentar una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contar previamente con la conformidad del Comité veedor. Dicho documento se remite a la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de culminación del plazo de ejecución de las actividades de mantenimiento. 5.2 Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Agricultura o el órgano que haga sus veces, informan mensualmente a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura sobre los avances y ejecución de los recursos, conforme al presente Decreto de Urgencia. Dicha información es publicada en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura. 5.3 La Contraloría General de la República en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control verifi ca el cumplimiento de lo establecido en la presente norma a través de los órganos de control competentes en el ámbito regional y local. Artículo 6º.- Normas complementarias Los procedimientos para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia se sujetarán a los principios de transparencia, imparcialidad y eficiencia, y serán establecidos por el Ministerio de Agricultura mediante decreto supremo. Asimismo, dicho decreto supremo determinará las demás disposiciones para el seguimiento y control de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ANEXO DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO ASIGNADO A MANTENI- MIENTO QUINTIL DE POBREZA 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 186,875 2 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 31,625 1 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 62,400 1 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 43,200 1 10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 14,500 2 10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 49,000 2 10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 28,750 2 10201 AMAZONAS BAGUA LA PECA 129,000 3 * 10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 134,400 2 10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO 55,600 3* 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 23,700 1 10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 10,000 1 10501 AMAZONAS LUYA LAMUD 135,000 2 10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 244,000 1 10509 AMAZONAS LUYA LUYA 57,000 2 10514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 345,000 1 10605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 70,800 1 10701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 800,000 2 10702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 900,000 2 10703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 274,000 1 10704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 426,000 2 10705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 45,000 1 20102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 100,000 1 20103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA 50,000 2 20104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 652,800 2 20106 ANCASH HUARAZ JANGAS 110,000 2 20107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 50,000 1 20108 ANCASH HUARAZ OLLEROS 50,000 2 20109 ANCASH HUARAZ PAMPAS 70,000 2 20110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 153,100 2 20111 ANCASH HUARAZ PIRA 236,000 1 20112 ANCASH HUARAZ TARICA 18,400 2 20202 ANCASH AIJA AIJA 206,700 2 20203 ANCASH AIJA CORIS 76,000 1 20204 ANCASH AIJA HUACLLAN 115,600 2 20205 ANCASH AIJA LA MERCED 188,200 2 20206 ANCASH AIJA SUCCHA 103,500 2 20301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 135,000 1 20302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO 156,500 1 20303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 23,000 1 20304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 68,000 1