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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395167 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 384 de fecha 17 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, el Comandante de la Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América y su comitiva realizarán una visita de carácter protocolar a autoridades de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 30 de abril al 01 de mayo de 2009, para realizar una visita de carácter protocolar a autoridades de la Fuerza Aérea del Perú: 1) Teniente General USAF Norman R. Seip 2) Coronel USAF Alberto Moreno 3) Mayor USAF Cyndi Mesenbrink Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 342511-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2009 DE/SG Lima, 28 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 375 de fecha 16 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y XXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de visitas de autoridades navales para las celebraciones del “Combate de Abtao” en la República de Chile y del “Combate Naval del 2 de mayo de 1866” en nuestro país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Contralmirante de la Armada de Chile Federico Niemann Figari, del 30 de abril al 05 de mayo de 2009, para asistir a la ceremonia cívico patriótica de conmemoración del 143º Aniversario del “Combate Naval del 2 de mayo de 1866”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 342511-3 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo DECRETO SUPREMO Nº 097-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, el artículo 4º de Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, la segunda disposición complementaria de la Ley N° 29298, establece que mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, que permitan delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital;