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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395170 mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada. 40.3 La rendición de cuentas no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país, en cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario. 40.4 La utilización de esta modalidad de ejecución es para fi nes distintos de los que tienen establecidos el Fondo para Pagos en Efectivo o Fondo Fijo para Caja Chica y los viáticos, no exime del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 40.5 No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces.” Artículo 2º.- Hágase extensivo lo establecido en el artículo 92º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, a los fondos de las fuentes de fi nanciamiento canalizados y administrados a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público y sustitúyase el Anexo Nº 9 de la misma Directiva por el modelo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, y modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- De la “Asignación Financiera” para la ejecución del gasto (...) 2.2 La “Asignación Financiera” autorizada a favor de las Entidades puede ser redistribuida a otras Unidades Ejecutoras del Pliego que requieran ejecutar gastos con cargo a la indicada fuente de fi nanciamiento y Rubro, para cuyo efecto, la Unidad Ejecutora central del respectivo pliego debe remitir a la Dirección Nacional del Tesoro Público la relación de las Unidades Ejecutoras benefi ciarias, con indicación de los montos y Tipos de Recurso correspondientes.” Artículo 4º.- Los montos no utilizados de los Recursos Ordinarios transferidos al 31 de diciembre de 2008, en el marco de Convenios de Administración de Recursos que, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hayan sido determinados por las Unidades Ejecutoras de las entidades suscriptoras de los mencionados Convenios, se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, mediante Papeleta de Depósitos (T-6), hasta el 30 de mayo de 2009 y se registran en el SIAF-SP, informando a la Dirección Nacional del Tesoro Público. La presente disposición no es aplicable a los Recursos Ordinarios materia de los indicados Convenios destinados a proyectos de inversión a que se refi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 003-2009. Artículo 5º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza los fondos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados por normas legales expresas a favor de los Gobiernos Locales, mediante “Asignaciones Financieras” a través del SIAF-SP, hasta por los montos señalados en los respectivos créditos. Artículo 6º.- Lo establecido en el literal c) del numeral 3 del artículo 3º y en el artículo 10º de la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15 y modifi catorias, se aplica de manera progresiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARIA DEL PILAR PASTOR VIGO Directora General Dirección Nacional del Tesoro Público ANEXO Nº 9 CONCILIACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO ENTREGADOS A LAS MUNICIPALIDADES ( EXPRESADO EN NUEVOS SOLES ) Año NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD TIPO DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DISTRITAL UBICACIÓN GEOGRAFICA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO RECURSOS FINANCIEROS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO: FUENTE DE CODIGO RUBRO CONCEPTO IMPORTE FINANCIAMIENTO Sub total Sub total TOTAL Nota: Elaborar sub totales por Fuentes de Financiamiento Director de Administración o Contador quien haga sus veces NOTA: Este documento debe ser fi rmado en señal de conformidad y remitido a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, adjunto a la información Contable para la Cuenta General de la República 342710-1