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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395164 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer una medida extraordinaria y urgente destinada a otorgar un racionamiento especial para el personal de Tropa de las Fuerzas Armadas y el personal Subalterno de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en la Región Militar del Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE) a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 001-2009-DE/EP. Artículo 2º.- Racionamiento Especial - VRAE 2.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a otorgar el Racionamiento Especial - VRAE equivalente a DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,00) diarios, a favor del personal de Tropa de las Fuerzas Armadas y del personal Subalterno de la Policía Nacional del Perú mientras permanezca efectuando servicios en la Región Militar VRAE. 2.2 Dicho racionamiento se aplica hasta el 31 de diciembre de 2009, no tiene carácter remunerativo o pensionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de benefi cio, asignación o entrega alguna. Tampoco es extensivo para los pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19846. 2.3 Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia suspende la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2003-EF y en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 28254 para el personal de Tropa de las Fuerzas Armadas y para el personal Subalterno de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, en tanto se encuentren prestando servicios en la referida Región Militar VRAE, conforme a lo establecido en los numerales precedentes. Artículo 3º.- Del fi nanciamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositivo se fi nanciará íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa y del Pliego 007: Ministerio del Interior, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 5º numeral 5.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 4º.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 342712-1 AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio en la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0335-2009-AG Lima, 27 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009- MIMDES, se conformó la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, cuya función general es realizar el seguimiento de la obligación del Estado peruano de garantizar la existencia y autonomía de los pueblos indígenas, promover su desarrollo y asegurar que gocen de los mismos derechos y oportunidades que la legislación otorga a los demás miembros de la sociedad nacional; la que dependerá del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA; Que, la citada Mesa de Diálogo Permanente está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, la misma norma establece que las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, Que, en tal sentido, corresponde efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 002- 2009-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a Eduardo Perochena Llerena y Jorge Luis Maguiña Villón como representantes, titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura en la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana conformada por Decreto Supremo Nº 002-2009- MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 342101-1 Declaran en Cuarentena Temporal los predios Avícola San Fernandito y Avícola San Valentín I, ubicados en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 27 de abril de 2009. VISTO: El Informe Técnico Nº 324-2009-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 23 de abril de 2009, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal, de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar; y,