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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395168 Que, es necesario establecer los criterios señalados en el considerando precedente, para que los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en benefi cio de la población y se adecuen a las competencias y capacidades fi nancieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, Ley que modifi ca la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Artículo 2°.- Criterios de Impacto de los Proyectos de Inversión del Presupuesto Participativo Dispóngase los criterios para defi nir el impacto de los proyectos de inversión pública a considerarse en el presupuesto participativo regional, provincial o distrital, que permitan delimitar el nivel de incidencia de la intervención en el desarrollo del ámbito jurisdiccional, defi niendo en conjunto características que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Los criterios son los siguientes: • De Alcance, está referido al nivel de extensión geográfi ca que cubre el proyecto. • De Cobertura, al impacto que de manera directa o indirecta debe tener el proyecto en la población objetivo. • De Monto de Inversión, a la estimación del costo total del proyecto. Artículo 3°.- Proyecto de Impacto Regional Los Gobiernos Regionales al determinar los Proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); que su alcance sea pluriprovincial, debiendo benefi ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo; y, que su cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo. Artículo 4°.- Proyecto de Impacto Provincial Las Municipalidades Provinciales, cuyo monto asignado al presupuesto participativo sea igual o mayor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), al determinar los Proyectos de Impacto Provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial, no sea menor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00); que su alcance sea pluridistrital, debiendo benefi ciar a un mínimo de dos (02) distritos del ámbito jurisdiccional; y, que su cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Provincia. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto provincial utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), los proyectos de impacto provincial sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo. Artículo 5°.- Proyecto de Impacto Distrital Las Municipalidades Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. Artículo 6°.- Viabilidad del Proyecto Los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al momento de aplicar los criterios señalados en los artículos precedentes. Artículo 7º.- Disposición Transitoria Dispóngase, de manera excepcional, que para la aplicación de los criterios señalados en los artículos precedentes, para el presupuesto participativo correspondiente al año fi scal 2010, los proyectos de inversión pública deben contar, como mínimo con un Perfi l elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el caso que la normativa de dicho Sistema resulte aplicable. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 342713-2 Designan Miembros Permanentes de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2009-EF Lima, 29 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009- EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,