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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395169 estableciendo en su Artículo 10º que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 036-2009- EF se constituyeron los Comités de PROINVERSIÓN los cuales tiene por objeto la especialización requerida para obtener los más altos niveles de efi ciencia en el diseño y la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada y otros de su competencia en cumplimiento de sus funciones; Que, esta nueva estructura está conformada por los Comités Especiales en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA, en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS y en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado - PRO VALOR; De conformidad con el numeral 4) del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y los Artículos 7º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los Miembros Permanentes de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: a) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN: Sr. Francisco García Calderón Portugal, Presidente Sr. Gonzalo Ruiz Díaz Sra. Mayén Ugarte Vásquez Solis b) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD: Sra. Roxana Barrantes Cáceres, Presidente Sr. Humberto Guillén Luque Sr. Jorge Fernando Guzmán Yangato c) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA: Sr. Ismael Benavides Ferreyros, Presidente Sr. Fernando Toledo Arburúa Sr. Jesús Vidalón Orellana d) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS: Sr. José Chueca Romero, Presidente Sr. Milton von Hesse la Serna Sr. Miguel Sánchez Moreno Cisneros e) El Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado - PRO VALOR: Sr. Juan Valdivia Romero, Presidente Sr. Jorge León Ballén Sr. Antonio Villa Mardón Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 342714-2 Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15 Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mayores precisiones en cuanto a la adecuada utilización de la ejecución del gasto en la modalidad de “Encargos a Personal de la Institución”, por parte de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades; Que, resulta pertinente hacer extensivo lo establecido en el artículo 92º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, referido a la conciliación que deben efectuar las Municipalidades, respecto de los fondos canalizados y administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público, modifi car el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, así como disponer la progresividad en cuanto al traslado de los recursos a que se refi ere el artículo 10º de la citada Resolución Directoral; Que asimismo, se requiere establecer el procedimiento para el depósito en la cuenta principal del Tesoro Público, de los recursos a que se contrae el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, así como para la autorización de los fondos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Créditos Presupuestarios aprobados a favor de los Gobiernos Locales; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el numeral 2. del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, por el siguiente texto: “Artículo 40º.- “Encargos” a personal de la Institución 40.1 Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, tales como: a) Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación. b) Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por Ley. c) Servicios básicos y alquileres de dependencias que por razones de ubicación geográfi ca ponen en riesgo su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los respectivos proveedores. d) Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justifi cadas en cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u ofi cina que haga sus veces, y para los relacionados con la preparación de alimentos del personal policial y militar. e) Acciones califi cadas de acuerdo a ley como de carácter “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa. 40.2 Se regula mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el desarrollo de las