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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399948 a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como designar al funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la suscribirá; Que, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27181 y Nº 28839, Decreto Legislativo Nº 1051, y el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Adenda de Cesión de Posición Contractual Aprobar el texto de la Adenda de Cesión de Posición Contractual al Modelo Único de Contrato de Fideicomiso a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorización para suscribir la Adenda de Cesión de Posición Contractual Autorizar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba las adendas respectivas a los Contratos de Fideicomiso a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 378547-1 Otorgan a Expreso Internacional Terrabus Perú S.R.L. la concesión para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Puno - Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2225-2009-MTC/15 Lima, 22 de junio de 2009 VISTO: los expedientes de registro Nº 2009-017276 y 2009-017276-A, organizados en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1679-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1679-2009- MTC/15, de fecha 30 de abril del 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., – en adelante La Empresa -, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno - Tacna y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VU-1967(2005) y VU-1968 (2005); por las siguientes razones: a) El inmueble ubicado en la ciudad PUNO (origen) no se encuentra habilitado por la autoridad competente para terminales terrestres del transporte interprovincial de personas. b) La empresa no ha presentado copia del contrato o documento que acredite que las unidades ofertadas cuenten con dispositivos inalámbricos que permitan el control y monitoreo permanente de los vehículos. c) Los Certifi cados de Constatación han sido emitidos sin tener en cuenta las especifi caciones técnicas y tienen una antigüedad mayor a los tres (03) meses. Que, la citada Resolución Directoral Nº 1679-2009- MTC/15, fue recepcionada con fecha 05 de mayo de 2009, según cargo de notifi cación que obra a fojas 52; Que, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-017276, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1679-2009-MTC/15, señalando como domicilio: Av. Industrial Mz. O Lote 01 Parque Industrial Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, argumentando lo siguiente: a) Con fecha 24 de abril de 2009, la Dirección General de Circulación Terrestre autorizó el inmueble ubicado en la ciudad de Puno para el embarque y desembarque de personas. Que, asimismo adjunta en calidad de nueva prueba los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 2008, celebrado entre la Municipalidad Provincial de Puno y el señor Zenon Jaime Juli Quiroga, Gerente General de EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., del inmueble ubicado en Jirón 1º de Mayo Nº 703 del Barrio Cesar Vallejo (Counter Nº C-12 del Bloque III). b) Copia del Contrato de Servicios – Seguimiento Vehicular celebrado entre MEGATRACK S.A.C. y el señor Zenon Jaime Juli Quiroga, Gerente General de EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., de fecha 17 de diciembre de 2008, adjuntado la orden de pedido – servicio Nº 00510 correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-1967, en el cual se señala como fecha de instalación el 20 de diciembre de 2008. c) Certifi cados de Constatación de Características Nº ECA2101-CC-000013 y ECA2101-CC-000014 correspondiente a las unidades de placa de rodaje VU- 1967 y VU-1968, respectivamente emitidos por la Escuela Catalana de fecha 24 de abril de 2009. Que, asimismo mediante escrito registrado bajo el expediente Nº 2009-017276-A de fecha 05 de junio de 2009, La Empresa adjunta en calidad de presunta nueva prueba el siguiente documento: a) Orden de pedido – servicio Nº 00509 expedida por MEGATRACK, de fecha de 17 de diciembre de 2008, correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-1968, en el cual se señala como fecha de instalación el 20 de diciembre de 2008. Que, del análisis del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba(...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, en el informe Nº 2118-2009-MTC/15.02 la