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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400308 ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETRA TRUJILLO – SHIRÁN - HUAMACHUCO, TRAMO ALTO CHICAMA (CALLACUYÁN) – HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD N° UNIDAD CATASTRAL PROGRESIVA SECTOR VALOR DE TASACIÓN US$ 1 31144 31+660 CHOQUIZONGUILLO 6,433.67 2 32512 29+270 CHOQUIZONGUILLO 3,163.71 3 32849 28+220 CULICANDA 4,034.19 378544-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática en Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2009-MTC/03 Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-96- MTC/15.17 del 6 de febrero de 1996, se otorgó a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el contrato de concesión respectivo el 15 de mayo de 1996, en el cual se autorizó el uso para la prestación del citado servicio de cinco (5) canales en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz; Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-97- MTC/15.19 del 5 de agosto de 1997, se otorgó a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. el uso de cinco (5) canales adicionales en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273- 99-MTC/15.03 del 10 de agosto de 1999, se autorizó el cambio del Anexo 2 denominado “asignación de frecuencias, descripción de las estaciones, ubicación y equipos” del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, suscribiéndose la adenda respectiva el 2 de setiembre de 1999; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal e) del numeral 17.01 de la cláusula décima sétima del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna causal derivada de la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00020-2009- MTC/27 de fecha 12 de enero de 2009, se advierte que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. realizó el fraccionamiento de la tasa por explotación comercial del servicio de los años 2001 al 2003 mediante Resolución Directoral Nº 0169-2006-MTC/03.03 con fecha 15 de agosto de 2006; respecto al pago efectuado por la empresa por concepto de tasa por explotación comercial del servicio del año 2004 éste se realizó el 20 de mayo de 2008; Que, el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendarios consecutivos, aún cuando se hayan realizado pagos posteriormente, los cuales no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 17.03 de la cláusula décima sétima del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, establece que en caso de terminación o resolución del contrato de concesión el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en defensa del interés de los abonados, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del servicio, las mismas que la empresa concesionaria se compromete a cumplir; Que, al respecto, se debe señalar que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. presta el servicio móvil de canales múltiples de selección automática, el cual de acuerdo a lo señalado en el artículo 53º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se clasifi ca como un teleservicio público; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y modifi catorias, establece que los teleservicios o servicios fi nales son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicación entre usuarios; Que, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. mediante carta registrada como P/D Nº 028523 del 14