Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

400308
ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETRA MORDAZA ­ SHIRAN - HUAMACHUCO, TRAMO ALTO CHICAMA (CALLACUYAN) ­ HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE MORDAZA MORDAZA, DEPARTAMENTO DE LA MORDAZA
N° 1 2 3 UNIDAD CATASTRAL 31144 32512 32849 PROGRESIVA 31+660 29+270 28+220 SECTOR CHOQUIZONGUILLO CHOQUIZONGUILLO CULICANDA VALOR DE TASACION US$ 6,433.67 3,163.71 4,034.19

378544-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica en MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2009-MTC/03 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 064-96MTC/15.17 del 6 de febrero de 1996, se otorgo a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. concesion para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), en el area de cobertura que comprende la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el contrato de concesion respectivo el 15 de MORDAZA de 1996, en el cual se autorizo el uso para la prestacion del citado servicio de cinco (5) MORDAZA en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 088-97MTC/15.19 del 5 de agosto de 1997, se otorgo a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. el uso de cinco (5) MORDAZA adicionales en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 27399-MTC/15.03 del 10 de agosto de 1999, se autorizo el cambio del Anexo 2 denominado "asignacion de frecuencias, descripcion de las estaciones, ubicacion y equipos" del contrato de concesion suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, suscribiendose la adenda respectiva el 2 de setiembre de 1999; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal e) del numeral 17.01 de la clausula decima setima del contrato de concesion suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna causal derivada de la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy numeral 5) del articulo 137º del

Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00020-2009MTC/27 de fecha 12 de enero de 2009, se advierte que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. realizo el fraccionamiento de la tasa por explotacion comercial del servicio de los anos 2001 al 2003 mediante Resolucion Directoral Nº 0169-2006-MTC/03.03 con fecha 15 de agosto de 2006; respecto al pago efectuado por la empresa por concepto de tasa por explotacion comercial del servicio del ano 2004 este se realizo el 20 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 237º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica correspondiente al ano 2003, se configuro el 1 de MORDAZA de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004, se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendarios consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente, los cuales no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 17.03 de la clausula decima setima del contrato de concesion suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, establece que en caso de terminacion o resolucion del contrato de concesion el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en defensa del interes de los abonados, podra establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuacion del servicio, las mismas que la empresa concesionaria se compromete a cumplir; Que, al respecto, se debe senalar que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. presta el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, el cual de acuerdo a lo senalado en el articulo 53º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se clasifica como un teleservicio publico; Que, el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y modificatorias, establece que los teleservicios o servicios finales son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicacion entre usuarios; Que, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. mediante carta registrada como P/D Nº 028523 del 14

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