Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400311

Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. ­ LACSA, debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Costa Rica, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 371196-1

VIVIENDA
Designan responsables titular y suplente de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2009-VIVIENDA MORDAZA, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 706-2008VIVIENDA, se designo a los funcionarios responsables encargados de brindar informacion que demanden las personas, asi como de la elaboracion del MORDAZA de Internet, a fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806; Que, en la precitada Resolucion se designo como titular responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que ha dejado de prestar servicios en este Organismo, por lo que es necesario designar al efecto a otro funcionario en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27806 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0452006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el articulo 3° de la Resolucion Ministerial No.706-2008-VIVIENDA, de fecha 06 de noviembre de 2008. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General (e) de la Oficina General de Estadistica e Informatica, como titular responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como suplente responsable. Articulo 3º.- Queda vigente la Resolucion Ministerial Nº 706-2008-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modificada por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 379500-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Aprueban relacion de contrataciones a realizarse segun el Procedimiento regulado en el D.U. Nº 078-2009
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-2009-INPE/P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio 724-2009-INPE/11 del Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; y,

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