TEXTO PAGINA: 125
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400311 Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. – LACSA, deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Costa Rica, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 371196-1 VIVIENDA Designan responsables titular y suplente de la elaboración del portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2009-VIVIENDA Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 706-2008- VIVIENDA, se designó a los funcionarios responsables encargados de brindar información que demanden las personas, así como de la elaboración del portal de Internet, a fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Que, en la precitada Resolución se designó como titular responsable de la elaboración del portal de Internet al Ing. Jaime Alejandro Honores Coronado, el mismo que ha dejado de prestar servicios en este Organismo, por lo que es necesario designar al efecto a otro funcionario en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27806 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045- 2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución Ministerial No.706-2008-VIVIENDA, de fecha 06 de noviembre de 2008. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jaime Gutiérrez Rosas, Director General (e) de la Ofi cina General de Estadística e Informática, como titular responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y al señor Jairo Israel Alzamora Neyra, como suplente responsable. Artículo 3º.- Queda vigente la Resolución Ministerial Nº 706-2008-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modifi cada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 379500-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aprueban relación de contrataciones a realizarse según el Procedimiento regulado en el D.U. Nº 078-2009 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-2009-INPE/P Lima, 24 de julio de 2009 VISTO, el Ofi cio 724-2009-INPE/11 del Director de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria; y,