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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400316 características hacen que toda oferta de servicios portuarios responda de manera directa y no continua al nivel de demanda; Para el caso particular, dado el comportamiento de la demanda, no se han producido inversiones destinadas exclusivamente a la provisión del servicio de embarque de pasajeros en el TPM. Asimismo, las expectativas sobre futuras inversiones para la provisión de dicho servicio es nula5; Como se desprende en el Cuadro Nº 1, la inversión en Mejoras Eventuales (voluntarias) ha sido destinada en mayor proporción y principalmente al mejoramiento de la infraestructura para la provisión de otros servicios portuarios, como el embarque de minerales, recepción y almacenamiento de granos, entre otros; Cuadro Nº 1: Inversiones en Mejoras Eventuales (US$) ÍTEM 2005 2006 2007 2008 OTRAS MEJORAS EVENTUALES (Voluntarias)(*) Sistema de Embarque Minerales (Segundo mejoramiento) 550,000 3,300,000 1,100,000 Sistema de Recepción y Almacenamiento (Soya boliviana) 1,072,222 6,433,333 2,144,444 EIA, Estudios, Licencias, Visas y Otros 127,778 766,667 255,556 Tanques para Líquidos Multiducto Equipos Auxiliares Varios 18,825 18,825 18,825 18,825 Muelle e Infraestructura 18,249 18,249 18,249 18,249 Mejoras Infrestructura Administrativa y Otros 35,900 35,900 35,900 35,900 Seguridad 14,875 14,875 14,875 14,875 Sistemas (Equipos) 16,050 16,050 16,050 16,050 Otras inversiones en Mejoras 780,123 1,425,817 909,262 650,984 TOTAL INVERSIÓN NO CONTRACTUAL (US$) 2,634,022 12,029,716 4,513,160 754,883 Fuente: Gerencia de Supervisión. Elaboración: Gerencia de Regulación. Por lo expuesto, se puede afi rmar que las inversiones destinadas a mejorar la provisión del servicio de pasajeros no se han desarrollado; Asimismo, dado que la demanda no ha crecido durante el período 2004-2008, la empresa concesionaria no programó inversiones en el Plan de Negocios 2009; 3.3 Principio de Costo-Benefi cio en la Regulación de Tarifas El Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA) establece lo siguiente: “Principio de Costo-Benefi cio: la intervención regulatoria de OSITRAN, a través de la fi jación o revisión de tarifas, deberá sustentarse en un análisis de los costos y benefi cios sociales derivados de dicha intervención, teniendo en cuenta los criterios tales como la regularidad del servicio, evolución de la demanda, costos administrativos, procesales y de supervisión involucrados, entre otros”. [el resaltado es nuestro] Es necesario precisar, tal como se ha señalado, que las condiciones de oferta y demanda de mercado del servicio de embarque de pasajeros no ha presentado cambios signifi cativos, dado que el comportamiento de la demanda y de la oferta del servicio muestran una evolución incipiente que no ha derivado en inversiones para este servicio; Como se señalado, el principio de costo-benefi cio contempla entre sus elementos de análisis la regularidad del servicio y la evolución de la demanda; En cuanto a la regularidad, el servicio de embarque de pasajeros en el TPM ha evolucionado sin crecimiento, solamente se ha registrado dos o tres cruceros atendidos por año durante el período 2005-2008. Inclusive para el año 2006 no se registró la recalada de alguna nave de pasajeros. Ello se debe principalmente a que no existe un programa turístico permanente de los cruceros hacia la zona turística del sur del país y que el TPM se convierta en un puerto de embarque o descarga de pasajeros6; En consecuencia, bajo el principio de costo-benefi cio no se encuentran elementos que justifi quen una revisión de tarifa máxima para el servicio de embarque de pasajero, en virtud al comportamiento de la demanda. Sin perjuicio de ello, es necesario continuar con el monitoreo de dicho mercado para un seguimiento de las condiciones de mercado del servicio; 3.4 Sobre lo establecido en el estudio de Fijación de tarifa Adicionalmente, es importante señalar que el informe7, que sustenta la fi jación de la tarifa por el servicio de embarque de pasajeros, recomendó, entre otros elementos, la posibilidad de una revisión tarifaria en la medida que la demanda por el servicio se desarrolle; “La tarifa máxima estará vigente hasta el 16 de agosto de 2009, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modifi cación en el marco de la revisión del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle”. [el resaltado es nuestro] Al respecto, es necesario señalar que dada la evolución del mercado del servicio de embarque de pasajeros, no correspondería someter a una revisión tarifaria dicho servicio debido a que el desarrollo del mismo no muestra señales de desarrollo; De conformidad con lo establecido en el Literal d) del Artículo 28º y 29º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la vigencia de la tarifa máxima aplicable al servicio de embarque de pasajeros que brinda el Terminal Portuario de Matarani del 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2013. Segundo.- Ratifi car todos los extremos de la Resolución Nº 063-2005-CD-OSITRAN que determinó la fi jación de la tarifa máxima del servicio de embarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, en todos los extremos que no se opongan al artículo precedente. Tercero.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 025-09-GRE-OSITRAN a la Empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur TISUR S.A. para que cumpla la presente Resolución. Cuarto.- Disponer la difusión de la presente Resolución en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 5 En el plan de negocio 2009 de la Empresa Concesionaria no se presentó actividad de inversión destinada directamente al mejoramiento en la provisión de dicho servicio. 6 En Chile, por ejemplo, la industria de cruceros es considerada una industria emergente. En tanto en el Perú no existe una industria, los servicios brindados para este mercado se circunscriben únicamente a los servicios en infraestructura portuaria. 7 Informe Tarifario: “Fijación de Tarifa Máxima por Embarque de Pasajeros en el Terminal Portuario de Matarani”. Gerencia de Regulación OSITRAN. Setiembre 2005. Nota Nº 086-05-GRE-OSITRAN. 378642-1