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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400309 de marzo de 2008 señala que cuenta con doscientos catorce (214) terminales móviles activados, por lo que la empresa contaría con un número similar de abonados a los cuales les presta el servicio móvil de canales múltiples de selección automática; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales a fi n de garantizar la continuidad del servicio a dichos abonados, de acuerdo a lo señalado en el contrato de concesión de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., por lo que deberá mantenerse la empresa operando el teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática por un período de seis (6) meses, bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesión y las normas del sector, desde la publicación de la presente Resolución; en dicho período de tiempo la empresa deberá adoptar las medidas pertinentes a fi n de migrar sus usuarios a otros operadores del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 218° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en caso de resolución del contrato de concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, el espectro radioeléctrico asignado de acuerdo al Anexo 2 del citado contrato de concesión y la Resolución Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03, deberá revertir a favor del Estado; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 066-2009-MTC/27, concluyó que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico, asimismo señala que corresponde revertir a favor del Estado el espectro asignado a la referida empresa mediante el citado contrato de concesión, la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17 y la Resolución Directoral Nº 088- 97-MTC/15.19 para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17; en consecuencia, queda sin efecto la mencionada Resolución Ministerial, la Resolución Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03 y la Resolución Directoral Nº 088-97-MTC/15.19 revirtiendo al Estado el espectro radioeléctrico asignado para la prestación del citado servicio en el plazo señalado en el artículo siguiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., a fi n de garantizar la continuidad del servicio de sus abonados, deberá mantener operando el teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática y utilizando el espectro radioeléctrico asignado para dicha fi nalidad por un período de seis (6) meses adicionales contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesión y las normas del sector. En dicho período la empresa adoptará las medidas pertinentes a fi n de migrar los abonados de su servicio a otros concesionarios del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática dentro de su área de concesión. Una vez vencido el plazo antes señalado la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. no podrá continuar prestando el teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, en el marco de la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 378546-1 Aprueban Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari - Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2009-MTC/01 Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e INTERSUR CONCESIONES S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, con fecha 01 de marzo de 2006, 16 de mayo de 2006, 26 de julio de 2006, 18 de febrero de 2009 y 19 de mayo de 2009 se suscribieron las Addendas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari- Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, respectivamente; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mencionado Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, en tal sentido, con Ofi cio Circular Nº 070-09-SCD- OSITRAN, de fecha 15 de julio de 2009, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 1188-324-09- CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 14 de julio de 2009 acordó aprobar el Informe Nº 023-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado en la opinión técnica del Organismo Regulador, expresada mediante Ofi cio Circular Nº 070-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1188-324-09-CD- OSITRAN e Informe Nº 023-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través de su Informe Nº 461-2009-MTC/25 y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 1617-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 6 al referido Contrato de Concesión;