Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400309

de marzo de 2008 senala que cuenta con doscientos catorce (214) terminales moviles activados, por lo que la empresa contaria con un numero similar de abonados a los cuales les presta el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales a fin de garantizar la continuidad del servicio a dichos abonados, de acuerdo a lo senalado en el contrato de concesion de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., por lo que debera mantenerse la empresa operando el teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica por un periodo de seis (6) meses, bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesion y las normas del sector, desde la publicacion de la presente Resolucion; en dicho periodo de tiempo la empresa debera adoptar las medidas pertinentes a fin de migrar sus usuarios a otros operadores del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; Que, de conformidad con el numeral 4 del articulo 218° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en caso de resolucion del contrato de concesion para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, el espectro radioelectrico asignado de acuerdo al Anexo 2 del citado contrato de concesion y la Resolucion Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03, debera revertir a favor del Estado; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 066-2009-MTC/27, concluyo que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto juridico, asimismo senala que corresponde revertir a favor del Estado el espectro asignado a la referida empresa mediante el citado contrato de concesion, la Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17 y la Resolucion Directoral Nº 08897-MTC/15.19 para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., para la prestacion del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17; en consecuencia, queda sin efecto la mencionada Resolucion Ministerial, la Resolucion Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03 y la Resolucion Directoral Nº 088-97-MTC/15.19 revirtiendo al Estado el espectro radioelectrico asignado para la prestacion del citado servicio en el plazo senalado en el articulo siguiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., a fin de garantizar la continuidad del servicio de sus abonados, debera mantener operando el teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica y utilizando el espectro radioelectrico asignado para dicha

finalidad por un periodo de seis (6) meses adicionales contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesion y las normas del sector. En dicho periodo la empresa adoptara las medidas pertinentes a fin de migrar los abonados de su servicio a otros concesionarios del teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica dentro de su area de concesion. Una vez vencido el plazo MORDAZA senalado la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. no podra continuar prestando el teleservicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, en el MORDAZA de la concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 378546-1

Aprueban Addenda Nº 6 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4: Inambari - Azangaro del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2009-MTC/01 MORDAZA, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la Republica del Peru en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e INTERSUR CONCESIONES S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4: Inambari-Azangaro del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil; Que, con fecha 01 de marzo de 2006, 16 de MORDAZA de 2006, 26 de MORDAZA de 2006, 18 de febrero de 2009 y 19 de MORDAZA de 2009 se suscribieron las Addendas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4: InambariAzangaro del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, respectivamente; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Seccion XVII del mencionado Contrato de Concesion, se solicito opinion a OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 070-09-SCDOSITRAN, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 1188-324-09CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 14 de MORDAZA de 2009 acordo aprobar el Informe Nº 023-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a lo indicado en la opinion tecnica del Organismo Regulador, expresada mediante Oficio Circular Nº 070-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1188-324-09-CDOSITRAN e Informe Nº 023-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Direccion General de Concesiones en Transportes, a traves de su Informe Nº 461-2009-MTC/25 y de la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves de su Informe Nº 1617-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 6 al referido Contrato de Concesion;

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