Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

400310

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM, 060-96-PCM y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4: Inambari-Azangaro del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 378914-1

Que, la Autoridad Aeronautica de Costa Rica ha designado a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo estipulado en el "Acta Final de la Primera Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Costa Rica", ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 301-97-MTC/15.16 y el "Acta de la MORDAZA Reunion entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Costa Rica y del Peru", ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 22 de marzo del 2009, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 036-2005-MTC/12, modificada con Resoluciones Directorales Nº 109-2006-MTC/12 y Nº 0852007-MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAN MORDAZA y/o PANAMA ­ MORDAZA y/o MORDAZA DE MORDAZA y vv., con siete (07) frecuencias semanales, o; alternativamente, - SAN MORDAZA y/o PANAMA ­ MORDAZA y/o MORDAZA DE MORDAZA y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y - SAN MORDAZA y/o PANAMA ­ MORDAZA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA ­ San MORDAZA, Republica de Costa Rica. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea.

Otorgan a Lineas Aereas Constarricenses S.A. - LACSA la renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2009-MTC/12 MORDAZA, 4 de junio de 2009 Vista la solicitud de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo 2005, modificada con Resoluciones Directorales Nº 109-2006-MTC/12 del 27 de junio de 2006 y Nº 085-2007-MTC/12 del 02 de MORDAZA de 2007, se otorgo a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 21 de marzo del 2009; Que, con Documento de Registro Nº 2009001639 del 16 de enero del 2009, LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA., solicito la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incluir material aeronautico Embraer 190; Que, segun los terminos del Memorando Nº 0862009-MTC/12, Memorando Nº 012-2009-MTC/12. MORDAZA, Memorando Nº 440-2009-MTC/12.04, Informe Nº 021-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 8592009-MTC/12.04, Informe Nº 042-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 309-2009-MTC/12 y Memorando Nº 4002009-MTC/12, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

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