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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400310 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM, 060-96-PCM y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 378914-1 Otorgan a Líneas Aéreas Constarricenses S.A. - LACSA la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2009-MTC/12 Lima, 4 de junio de 2009 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo 2005, modifi cada con Resoluciones Directorales Nº 109-2006-MTC/12 del 27 de junio de 2006 y Nº 085-2007-MTC/12 del 02 de mayo de 2007, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de marzo del 2009; Que, con Documento de Registro Nº 2009- 001639 del 16 de enero del 2009, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA., solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incluir material aeronáutico Embraer 190; Que, según los términos del Memorando Nº 086- 2009-MTC/12, Memorando Nº 012-2009-MTC/12. PIO, Memorando Nº 440-2009-MTC/12.04, Informe Nº 021-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 859- 2009-MTC/12.04, Informe Nº 042-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 309-2009-MTC/12 y Memorando Nº 400- 2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica ha designado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo estipulado en el “Acta Final de la Primera Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica”, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 301-97-MTC/15.16 y el “Acta de la Segunda Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Costa Rica y del Perú”, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de marzo del 2009, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12, modifi cada con Resoluciones Directorales Nº 109-2006-MTC/12 y Nº 085- 2007-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ – LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales, o; alternativamente, - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ – LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ – LIMA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Juan Santamaría – San José, República de Costa Rica. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.