Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400317

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, asi como los montos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de junio
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 097-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2009 Visto; el Informe Nº 027-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de MORDAZA del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Junio, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de junio del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 25´244,456.09 (Veinticinco Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 09/100 Dolares Americanos) y S/. 1´831,707.71 (Un Millon Ochocientos Treinta y Un Mil Setecientos Siete y 71/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 115,141.09 (Ciento Quince Mil Ciento Cuarenta y Uno y 09/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 25´129,315.00 (Veinticinco Millones Ciento Veintinueve Mil Trescientos Quince y 00/100 Dolares Americanos) y S/. 1´831,707.71 (Un Millon Ochocientos Treinta y Un Mil Setecientos Siete y 71/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad

de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de junio, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 4´763,492.52 1´190,873.13 356,748.37 S/. 366,341.54 91,585.39 0.00 Deducciones US$ -5,372.00 -1,343.00 0.00 S/. Neto a Distribuir US$ S/. 366,341.54 91,585.39 0.00 0.00 18´824,915.98 1´373,780.78 0.00 4´758,120.52 0.00 1´189,530.13 0.00 356,748.37

18´933,342.07 1´373,780.78 -108,426.09

25´244,456.09 1´831,707.71 -115,141.09

0.00 25´129,315.00 1´831,707.71

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA MORDAZA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MONTEVIDEO SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO SONCHE AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA MORDAZA RIO MORDAZA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA MORDAZA S/. US$

0.00

10,655.66

0.00 0.00 0.00 0.00

8,250.00 3,900.00 1,669.65 225,441.59

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

201.56 1,125.00 2,250.00 3,750.00 34,425.00 6,750.00 4,800.00 6,825.00 7,950.00 14,175.00 1,500.00 3,750.00

0.00 0.00 0.00

128,361.92 28,350.00 7,425.00

0.00 0.00

1,237.50 112.50

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