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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400482 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 2026-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Directiva sobre “Procedimientos del Derecho por Notifi cación Judicial”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Código Procesal Civil en el artículo 155º establece que el acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales; las cuales sólo producen efectos en virtud de notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en la referida norma procesal; Segundo:Al respecto, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 118-2003-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 012-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos de la Nueva Cédula de Notifi cación Valorada”, en la cual se indica que la Cédula de Notifi cación Valorada es el documento que representa los desembolsos que demanda el diligenciamiento de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; señalándose además que el Poder Judicial es competente para la elaboración y diligenciamiento de las cédulas, así como la fi jación de centros de venta a nivel nacional, los cuales eran responsables de la expedición, liquidación de ventas, depósitos de los montos recaudados en las Agencias del Banco de la Nación dentro de las veinticuatro (24) horas y rendición de cuentas ante la Ofi cina de Administración de su jurisdicción; Tercero: Que, con la fi nalidad de evitar la reutilización y/o falsifi cación de la Cédula de Notifi cación Valorada, así como contar con la información de la captación en tiempo real; se varió el derecho de pago por el nuevo Sistema de Recaudación del Servicio de Notifi cación del Poder Judicial denominado Derecho por Notifi cación Judicial, que es adquirido por el litigante y/o tercero en las Agencias del Banco de la Nación, a partir del 02 de octubre de 2006, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 136-2006-CE-PJ; Cuarto: En tal sentido, es necesario adecuar los actuales procedimientos al nuevo sistema de recaudación que se realiza a través del Derecho por Notifi cación Judicial; más aun si su naturaleza es distinta a la del Arancel Judicial y al Derecho de Tramitación; requiriéndose para ello regular su valor, las medidas de seguridad para evitar la reutilización y/o falsifi cación, los supuestos de exoneración, la validación en el Sistema Nacional de Recaudación Judicial - Sinarej, el plazo para la habilitación, la obligación por parte del litigante o tercero que intervienen en el proceso judicial, así como el control que debe efectuar tanto el encargado de la Mesa de Partes tradicional y/o informatizada como el Secretario y/o Especialista Legal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2009-CE- PJ “Procedimientos del Derecho por Notifi cación Judicial”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en la referida Directiva. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos de la Nueva Cédula de Notifi cación Valorada”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 118-2003-CE-PJ; así como toda norma que contravenga las disposiciones contenidas en la presenta Directiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión del contenido y alcances de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Nota.: La Directiva Nº 006-2009-CE-PJ, “Procedimientos del Derecho por Notifi cación Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 380781-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu. com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL