Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400483

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 221-2009-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1098-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 1212009-SEP-GP-GG-PJ de la Supervision de estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que este Organo de Gobierno por Resolucion Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, dispone la conversion de la Sala Mixta Transitoria de Tacna en Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria; asi como la creacion de la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria y del Primer al MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Segundo: Que posteriormente, mediante Resolucion Administrativa Nº 127-2009-CE-PJ, se prorrogo el funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales hasta el 30 de junio del ano en curso; Tercero: Que, del informe estadistico adjunto se desprende que las MORDAZA y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, aun cuentan con carga procesal para resolver, por lo que resulta necesario prorrogar su funcionamiento; Sexto: Que, el Informe Nº 121-2009-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General del Poder Judicial considera factible la prorroga del funcionamiento de las dos MORDAZA Penales Liquidadoras y de los cuatro Juzgados Penales Liquidadores de Tacna; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, numerales 25 y 26, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hasta el 31 de octubre del ano en curso: · Primera y MORDAZA MORDAZA Penales Liquidadoras Transitorias; y, · Del Primer al MORDAZA Juzgados Especializados Penales Liquidadores Transitorios. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a adoptar las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 380781-2

Reubican y convierten diversos Juzgados Especializados en el Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 228-2009-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 VISTO: Los Oficios Nº 1588-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Nº 993-2008-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 105-2009-SEPGP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en merito del acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital en sesion de fecha 29 de MORDAZA del presente ano, solicita a este Organo de Gobierno la conversion y reubicacion de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ascope, Chepen y Otuzco, a la Provincia de Trujillo; y la carga procesal de los referidos organos jurisdiccionales sea asumida por los Juzgados Mixtos respectivos en adicion a sus funciones, a fin de evitar el desplazamiento de los pobladores a la sede de la Corte Superior; Segundo: En la MORDAZA de MORDAZA, sede de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, funcionan a la fecha tres Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios, para atender los expedientes provenientes de las Provincias de MORDAZA y MORDAZA, tramitados bajo las normas del MORDAZA penal anterior; Tercero: Que, con la informacion estadistica de los organos jurisdiccionales liquidadores transitorios de las Provincias de Ascope, Chepen y Otuzco; asi como del Informe Nº 105-2009-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General, evidencia que estos tienen baja carga procesal; por lo que en aras de racionalizar los recursos de la institucion, es pertinente reubicarlos y convertirlos en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores de MORDAZA, con caracter transitorio, para atender la carga procesal de las referidas provincias; Cuarto: Asimismo, es preciso recomendar a la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, que efectue un monitorio con la finalidad de coadyuvar a la liquidacion de expedientes; Quinto: De conformidad con lo previsto en el articulo 82º, incisos 24 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado esta facultado para reubicar, convertir y disponer las acciones que MORDAZA mas eficiente el servicio de administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar y convertir los Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de las Provincias de Ascope, Chepen y Otuzco, en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por el lapso de seis (06) meses. Articulo Segundo.- El Primer, MORDAZA, Tercero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de MORDAZA, tendran competencia supraprovincial en las Provincias de Ascope, Chepen, Otuzco, MORDAZA y Viru. Articulo Tercero.- La carga procesal pendiente de los Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Ascope, Chepen y Otuzco, sera asumida por los Juzgados Mixtos de sus respectivas provincias.

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