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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400483 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1098-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 121- 2009-SEP-GP-GG-PJ de la Supervisión de estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, dispone la conversión de la Sala Mixta Transitoria de Tacna en Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria; así como la creación de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria y del Primer al Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Segundo: Que posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 127-2009-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales hasta el 30 de junio del año en curso; Tercero: Que, del informe estadístico adjunto se desprende que las Salas y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, aún cuentan con carga procesal para resolver, por lo que resulta necesario prorrogar su funcionamiento; Sexto: Que, el Informe Nº 121-2009-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial considera factible la prórroga del funcionamiento de las dos Salas Penales Liquidadoras y de los cuatro Juzgados Penales Liquidadores de Tacna; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numerales 25 y 26, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hasta el 31 de octubre del año en curso: • Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras Transitorias; y, • Del Primer al Cuarto Juzgados Especializados Penales Liquidadores Transitorios. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a adoptar las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 380781-2 Reubican y convierten diversos Juzgados Especializados en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: Los Ofi cios Nº 1588-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Nº 993-2008-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 105-2009-SEP- GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito del acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de fecha 29 de abril del presente año, solicita a éste Órgano de Gobierno la conversión y reubicación de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ascope, Chepén y Otuzco, a la Provincia de Trujillo; y la carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales sea asumida por los Juzgados Mixtos respectivos en adición a sus funciones, a fi n de evitar el desplazamiento de los pobladores a la sede de la Corte Superior; Segundo: En la ciudad de Trujillo, sede de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, funcionan a la fecha tres Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios, para atender los expedientes provenientes de las Provincias de Trujillo y Virú, tramitados bajo las normas del proceso penal anterior; Tercero: Que, con la información estadística de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de las Provincias de Ascope, Chepén y Otuzco; así como del Informe Nº 105-2009-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General, evidencia que éstos tienen baja carga procesal; por lo que en aras de racionalizar los recursos de la institución, es pertinente reubicarlos y convertirlos en el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores de Trujillo, con carácter transitorio, para atender la carga procesal de las referidas provincias; Cuarto: Asimismo, es preciso recomendar a la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que efectúe un monitorio con la fi nalidad de coadyuvar a la liquidación de expedientes; Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 82º, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado está facultado para reubicar, convertir y disponer las acciones que hagan más efi ciente el servicio de administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir los Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de las Provincias de Ascope, Chepén y Otuzco, en el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por el lapso de seis (06) meses. Artículo Segundo.- El Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Trujillo, tendrán competencia supraprovincial en las Provincias de Ascope, Chepén, Otuzco, Trujillo y Virú. Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente de los Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Ascope, Chepén y Otuzco, será asumida por los Juzgados Mixtos de sus respectivas provincias.