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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400706 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc por el de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2009-AG Lima, 12 de agosto de 2009 VISTA: La solicitud de don Isaías Mogollón Malpartida, Presidente de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, sobre modifi cación del nombre de la Comunidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco, don Isaías Mogollón Malpartida, Presidente de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, solicita el cambio de nombre de su representada al de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin, manifestando que por Resolución Directoral Nº 010-93-DGCCNAAHH/OSRD-HCO-R “AAC”, el anexo Chucchuc fue reconocida como Comunidad Campesina San Antonio de Chucchuc, dejando de pertenecer a su representada, por lo que no es factible seguir con la denominación de Coquin y su anexo Chucchuc y señala que en Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2008, la Comunidad acordó, por unanimidad, el cambio del nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc al de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin; Que, de la documentación recaudada a la referida solicitud y la acompañada al escrito presentado el 02 de octubre del 2008, conjuntamente por los Presidentes de las Comunidades Campesinas Coquin y su anexo Chucchuc y San Antonio de Chucchuc, se advierte que por Resolución Suprema S/N, de fecha 12 de febrero de 1947, se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Coquin y su anexo Chucchuc, ubicada en el distrito de Caina, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, posteriormente, por Resolución Directoral Nº 010-93-DGCCNAAHH/DSRS-HCO-R “AAC”, de fecha 17 de febrero de 1993, la Dirección General de Comunidades Campesinas, Nativas y Asentamientos Humanos de la Oficina Regional de Desarrollo de Huánuco dispuso la inscripción oficial de la persona jurídica de la Comunidad Campesina de San Antonio de Chucchuc, inscribiéndose en la Partida Nº 11007141 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huánuco; Que, a raíz de que el anexo Chucchuc adquirió la condición de Comunidad Campesina, la asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc realizada el 27 de marzo del 2008, acordó modifi car el nombre de la Comunidad, adoptando el de San Lorenzo de Coquin, dejándose constancia en el acta que primigeniamente en los Registros Públicos se inscribió a la Comunidad como Coquin y Anexo, pero que posteriormente aparece en la Partida Electrónica Nº 02022342 como Comunidad Campesina del Centro Poblado de San Lorenzo de Coquin; Que, estando dentro de las atribuciones del órgano administrativo el reconocimiento de la personería jurídica de las Comunidades Campesinas en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, corresponde la modifi cación del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general; De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, por el de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente Resolución en el asiento respectivo de la Partida Nº 02022342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huánuco; devolviéndose los actuados a la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 383367-8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen publicación de Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50, celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI, de fecha 5 de diciembre del año 2000, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50-AAP/CE Nº 50 (ACE Nº 50), suscrito por los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Cuba el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINCETUR, de fecha 13 de junio de 2009, se puso en ejecución el Protocolo de Adecuación del ACE Nº 50, que contiene las preferencias otorgadas entre las Partes ajustadas a la última versión de la Nomenclatura de la ALADI - NALADISA 2007; Que, es necesario disponer la publicación de los Anexos I y II del ACE Nº 50, en cumplimiento del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; En uso de las atribuciones conferidas mediante el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en aplicación del artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Publicación de Anexos. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda encargado de publicar los Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica