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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400714 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 383169-2 ECONOMIA Y FINANZAS Prorrogan plazo para la presentación de información financiera y presupuestaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre del ejercicio del año 2009, para entidades comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2009-EF/93.01 Lima, 10 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en su artículo 7º, incisos b) y d), dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene entre sus atribuciones la de elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y elaborar información contable de carácter fi nanciero y presupuestario para facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2007- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004- 2008-EF/93.01 modifi ca el segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, ampliando el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, conforme el texto siguiente: “será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa”; Que, la Tabla de Operaciones es la herramienta del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público- SIAF-SP, que permite armonizar los nuevos clasifi cadores presupuestarios y el Plan Contable Gubernamental 2009 para el registro de las transacciones de las entidades públicas de su ámbito y, en su nueva versión estuvo en proceso de revisión, análisis y prueba; por lo que se aprobó la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/93.01 que en su artículo 1º prorrogó el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, a las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; Que, en la fecha no se ha culminado la implementación de la nueva versión del sistema, luego de la evaluación correspondiente y por excepción en el ejercicio del año 2009, para las entidades comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, es necesario: establecer un nuevo plazo para la presentación de la información del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre; asimismo, es conveniente aprobar los formatos de los estados fi nancieros y presupuestarios para la presentación de la información trimestral y semestral, y aprobar los anexos para la presentación de la información contable semestral; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi cencia Pública; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el treinta (30) de noviembre del año 2009, el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004- 2007-EF/93.01, para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre y primer semestre del presente ejercicio, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la indicada Directiva. Artículo 2º.- Prorrogar hasta el quince (15) de enero del año 2010, el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del tercer trimestre del ejercicio del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la indicada Directiva. Artículo 3º.- Aprobar los formatos de los Estados Financieros y Presupuestarios para la presentación de la información contable trimestral y semestral, que forma parte de la presente Resolución y disponer su publicación en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe; y su vigencia a partir del ejercicio del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01. Artículo 4º.- Aprobar los anexos para la presentación de la información contable semestral, que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe ; y su vigencia a partir del ejercicio del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01. Artículo 5º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 002- 2009-EF/93.01 que prorrogó el plazo de presentación de información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 383366-1 EDUCACION Crean el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, señala que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala como uno de los fi nes de la educación peruana: el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001- MTC y Nº 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y a la educación vial en el Perú, el cual está integrado entre otros por un representante del Ministerio de Educación, correspondiéndole al citado Consejo impulsar la implementación de programas de educación, sensibilización u otros que contribuyan a la formación de cultura vial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, disponiendo que los Ministerios de Transportes y