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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400717 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación a Italia y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2009-JUS Lima, 12 de agosto de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 80-2009/COE-TC del 23 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RONY CARMELO NAVARRO TREVIÑO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 9 de julio de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RONY CARMELO NAVARRO TREVIÑO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple, en agravio de Marvin Leroy Castillo Carbajal (Expediente Nº 52-2009); Que, mediante el Informe Nº 80-2009/COE-TC del 23 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994, vigente desde el 07 de abril de 2005, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RONY CARMELO NAVARRO TREVIÑO, formulado por el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – homicidio simple, en agravio de Marvin Leroy Castillo Carbajal; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 383367-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2009-JUS Lima, 12 de agosto de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 77-2009/COE- TC del 20 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RICARDO LI LENT, formulado por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de julio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RICARDO LI LENT, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Víctor Manuel Tomapasca Culquicondor, Moisés Vásquez Quispe y Valentín Alva Retamozo; Que, mediante Informe Nº 77-2009/COE-TC del 20 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RICARDO LI LENT, formulado por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Víctor Manuel Tomapasca Culquicondor, Moisés Vásquez Quispe y Valentín Alva Retamozo; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 383367-14 Encargan a Procuradora Adjunta el cargo de Procuradora Pública del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2009-JUS Lima, 12 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 212-2005-JUS se designó a la señora abogada Lourdes María del Carmen Rivera Santander Medina como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando la cual corresponde aceptar, así como disponer la encargatura del referido cargo de confi anza, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; y, Estando a lo acordado;