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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400715 Comunicaciones, Interior, Salud y Educación a través de sus órganos y dependencias involucradas adopten las acciones respectivas de acuerdo a sus competencias; señalando, además, que el diseño e implementación del Programa de Educación Vial al interior del sistema educativo nacional, constituye uno de los objetivos estratégicos específi cos de dicho Plan, y que el Ministerio de Educación es el responsable de hacer efectiva esa tarea en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 023-2008- MTC y el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC y máxime ante la situación crítica de los accidentes de tránsito en los servicios de transporte terrestre, con saldos trágicos y pérdidas de la vida humana, donde se reconoce como parte de la problemática de la Seguridad Vial, el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de la seguridad vial por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, cuyo objetivo consiste en proporcionar a los docentes, información sobre seguridad vial para el trabajo en aula, que les permita promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, que se refl ejen en la disminución de accidentes de tránsito; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial Créase el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, adscrito al Ministerio de Educación, con el objeto de proporcionar a los profesores y tutores de las instituciones educativas de Educación Básica Regular, orientación sobre seguridad vial para que sea impartida en las aulas, a fi n de promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, lo que coadyuvará en la disminución de los accidentes de tránsito; el mismo que será fi nanciado con recursos presupuestales del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Responsabilidad del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, es responsable de conducir el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial. Artículo 3.- Cooperación El Consejo Nacional de Seguridad Vial cooperará brindando el apoyo técnico necesario para el desarrollo del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial. Artículo 4.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, se aprobará en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades,órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; y su organización, funciones y responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 383367-2 ENERGIA Y MINAS Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aceptar el desistimiento del recurso de apelación a que se contrae el D.Leg. Nº 1017, así como la de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones, y formalizar las Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2009-MEM/DM Lima, 8 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2008- MEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos, la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto por Resultados proporcionados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2009 por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto; Que, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordante con lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece las competencias y atribuciones del Ministro de Energía y Minas como la más alta autoridad política y administrativa del Sector, ejerciendo, entre otras, las funciones del Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los Viceministros, Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones de Ministro de Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, la cual puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la propia Ley de Contrataciones del Estado le otorgue, no pudiendo ser objeto de delegación la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, en materia presupuestaria, es necesario delegar al Secretario General como autoridad inmediata al Ministro, la facultad de aprobar